La medida se dispuso mediante Resolución de Superintendencia 023-2021/Sunat, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se establece la modificación del inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1. Definiciones
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo (DS) 184-2020- de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) o normas que lo sustituyan.”
“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales
3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto:”
Se determina que la presente normativa entra en vigor a partir de mañana.
En los considerandos de la norma se señala que mediante Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat se dispuso la prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del período enero de 2021 y la prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos de enero de 2021.
Medidas fueron para los sujetos con cierto monto de ingresos netos de la tercera categoría y/o rentas distintas a las de tercera categoría y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, esté en departamentos con niveles de alerta extremo o muy alto conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del (DS) 002-2021 de la PCM.
Se señala que el DS 023-2021 de la PCM dispuso la derogatoria, a partir del 15 de febrero del 2021, del artículo 1 del DS 002-2021 de la PCM y modificó el numeral 8.1 del artículo 8 del DS 184-2020 de la PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha.
Por ello, resultó necesario modificar la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat a fin de adaptarla a las referidas modificaciones.
Fuente: Portal web Andina