

La SUNAT ha oficializado la extensión de la facultad discrecional hasta el 30 de junio de 2026. Esta prórroga permite que los contribuyentes optimicen su operatividad en el SIRE sin el riesgo de incurrir en sanciones administrativas durante su proceso de adecuación.
Dicha medida fue formalizada a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000. La norma difundida en el diario oficial El Peruano, detalla los lineamientos y alcances específicos bajo los cuales se aplicará esta flexibilización normativa.
La disposición permite que los contribuyentes que debían implementar el SIRE al cierre de 2025 cuenten con un margen de regularización hasta el cierre del primer semestre de 2026.
Este beneficio de no sanción es retroactivo para las infracciones ocurridas en abril y mayo de dicho año, facilitando un proceso de corrección voluntaria sin impacto financiero por multas.
Bajo esta nueva disposición, no se sancionará el llevado de registros con defectos formales ni la anotación tardía de comprobantes, faltas tipificadas en los numerales 2 y 10 del Art. 175 del Código Tributario. Este periodo de gracia hasta junio de 2026 es clave para que las áreas contables realicen los ajustes necesarios en el sistema sin contingencias administrativas.
Con esta prórroga, la SUNAT reafirma su compromiso de facilitar la transición digital mediante un modelo de acompañamiento estratégico. Al priorizar la asistencia técnica sobre la facultad sancionadora, la autoridad busca fortalecer el cumplimiento voluntario y elevar la calidad del servicio al contribuyente durante la adopción definitiva del SIRE.
Fuente: GESTIÓN
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