Día del Trabajo 2026: ¿Cuánto se paga por trabajar en feriado?

Día del Trabajo 2026: ¿cuánto se paga por trabajar en feriado?
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Día del Trabajo 2026: ¿cuánto se paga por trabajar en feriado?

De acuerdo con el Centro Legal de la CCL, el personal que realice sus labores durante el feriado accederá a una compensación económica adicional, conforme a las disposiciones vigentes y la gestión de la jornada establecida por la empresa.

Asesoría Contable y Tributaria

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 1 de mayo se establece como feriado nacional de carácter obligatorio y debidamente retribuido para los colaboradores de los sectores público y privado.

De acuerdo con los criterios de la Cámara de Comercio de Lima, el feriado garantiza el derecho al descanso pagado, quedando excluido de cualquier mecanismo de devolución de tiempo o ajustes en la remuneración mensual.

¿Cómo se aplica la retribución este 1 de mayo?

La normativa establece que el descanso del 1 de mayo es plenamente remunerado. Para aquellas situaciones donde la operatividad de la empresa requiera la presencia del trabajador, la retribución económica se ajustará según el esquema de gestión de tiempos aplicado por la organización para las jornadas en días no laborables.

Es importante considerar que, ante la prestación de servicios en el feriado del 1 de mayo, la empresa puede optar por la reprogramación del descanso. Bajo este supuesto, el colaborador percibirá su remuneración regular, dado que el beneficio del descanso se traslada a una nueva jornada coordinada.

Compensación económica por jornada en feriado

Cuando las actividades se realizan durante el feriado y no se asigne una jornada de descanso en una fecha posterior, el colaborador tiene derecho a una retribución diferenciada que incluye:

• La remuneración ordinaria correspondiente al día feriado.

En términos prácticos, esto representa percibir el valor de tres jornadas diarias por dicho día: la que corresponde por ley más dos componentes adicionales derivados del servicio prestado.

• La retribución por la labor efectiva realizada durante dicha jornada.

• Un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria por concepto de labor en día no laborable.

Casos especiales

Cuando el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador no pierde el feriado. En esa situación, el día se considera únicamente como feriado y no otorga automáticamente un pago doble, salvo que el trabajador efectivamente labore.

Para los trabajadores con remuneración mensual, el feriado ya está contemplado dentro del sueldo; por ello, solo corresponde un pago adicional si realizan labores ese día.

En el caso de quienes reciben pago diario o por jornal, también tienen derecho a percibir el feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales sobre asistencia previa.

Modalidad de trabajo a distancia

Las disposiciones legales vigentes se extienden igualmente a las modalidades de trabajo remoto o teletrabajo. En consecuencia, si el colaborador realiza sus funciones desde su domicilio el viernes 1 de mayo, se aplican los mismos lineamientos: la asignación de una jornada de descanso compensatorio o, en su defecto, la retribución diferenciada correspondiente por los servicios prestados durante el feriado nacional.

 

Fuente: EL PERUANO

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