

El incremento fue establecido mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el aumento se realizará en dos tramos: el primero eleva la RMV de S/ 1,130 a S/ 1,230 desde octubre de 2026, mientras que el segundo contempla un incremento adicional de S/ 70, sujeto a la aprobación de una nueva norma durante el primer semestre de 2027.
La nueva remuneración mínima alcanza a los trabajadores del régimen privado que cumplen una jornada de cuatro o más horas diarias. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el pago se determina proporcionalmente a su jornada, conforme a las disposiciones aplicables.
El ajuste de la RMV repercute en diversos conceptos que las empresas deben revisar, entre ellos:
• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): el depósito de noviembre de 2026 debe considerar la remuneración computable que corresponda, incluyendo el efecto del incremento para los trabajadores beneficiados.
• Gratificación de diciembre: para un trabajador que percibe la RMV, la gratificación equivale a S/ 1,230 por un semestre completo laborado, sujeto a las condiciones legales aplicables. También corresponde evaluar la bonificación extraordinaria según la afiliación a EsSalud o a una EPS.
• Asignación familiar: el monto asciende a S/ 123 mensuales, equivalente al 10 % de la RMV, para los trabajadores que cumplen los requisitos legales.
• Horas extras: los valores deben recalcularse considerando la nueva remuneración y los recargos establecidos por ley.
• Aportes a la seguridad social y al sistema previsional: las empresas deben revisar las bases de cálculo que correspondan para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, deben evaluarse los conceptos laborales vinculados a la RMV en regímenes y situaciones específicas, como el trabajo nocturno, determinadas actividades agrarias y mineras, y las modalidades de contratación sujetas a reglas particulares.
No pagar la remuneración mínima que corresponde puede constituir una infracción grave en materia de relaciones laborales y dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El importe de las multas depende, entre otros factores, del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.
Por ello, no basta con actualizar el sueldo básico: también es necesario verificar que la planilla electrónica (PLAME) refleje correctamente las remuneraciones, la asignación familiar y los aportes correspondientes. Una revisión preventiva permite identificar diferencias, corregir errores y reducir el riesgo de contingencias laborales y económicas.
Ante este cambio normativo, se recomienda adoptar las siguientes medidas:
• Actualizar las planillas y los sistemas de remuneraciones, verificando que el incremento se aplique desde octubre de 2026 a los trabajadores comprendidos.
• Revisar los beneficios sociales y aportes laborales, considerando los nuevos importes y las bases de cálculo aplicables.
• Verificar los contratos y las condiciones de trabajo de los trabajadores cuyos conceptos remunerativos estén vinculados a la RMV.
• Evaluar el impacto presupuestal, tanto en los costos laborales directos como en los beneficios sociales asociados.
• Planificar el siguiente incremento, con el fin de anticipar sus efectos en el presupuesto y la estructura salarial de la organización.
Fuente: CCL
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