El reglamento de la norma publicado el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, señala que las empresas del sistema financiero se sumarán a la lucha contra la evasión y elusión, al empezar a brindar información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles, indicó la Sunat.
Con esta información la Sunat realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado período, entre otros.
Los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero son:
a) Identificación del titular o titulares:
En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
La Sunat oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2020.
Una de las principales novedades es que para la Declaración de Renta 2020 las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual o declarar desde un celular con el APP Personas.
En la declaración de renta anterior, solo podían presentar su declaración por el APP Personas, los contribuyentes con Rentas de Cuarta y, Cuarta y Quinta Categorías con saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Es decir, se amplía el universo de personas que pueden presentar su Declaración de Renta 2020 a través del APP Personas, permitiendo su uso no solo a aquellos que han percibido rentas de trabajo, sino también a los que han obtenido Rentas de Primera, Segunda Categoría y Rentas de Fuente Extranjera.
Cabe precisar que, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la Sunat la información de todas en tanto el monto acumulado sea igual o superior a 10,000 soles.
Asimismo, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
Del mismo modo, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Con la vigencia del reglamento se espera que las entidades del sistema financiero reporten datos de más de 260,000 personas y/o empresas, cada mes, lo que permitirá a la Sunat hacer controles más eficientes para prevenir y combatir esquemas de evasión y elusión fiscal, que buscan reducir indebidamente el pago de impuestos, perjudicando a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones y a la economía, indicó el ente recaudador.
Asimismo, refirió que entre los años 2019 y 2020 el Perú obtuvo un resultado positivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la evaluación del cumplimiento de los estándares de seguridad y confidencialidad de la información tributaria y financiera, por lo que actualmente el intercambio internacional recíproco de datos con otras economías se suma a las herramientas con las que ahora cuenta la Sunat para mejorar el cumplimiento tributario.
Fuente: Portal web Andina