
El seguro de desgravamen ya no es obligatorio para la mayoría de créditos.

Desde el 9 de septiembre, el seguro de desgravamen ya no es obligatorio para la mayoría de los préstamos, excepto para los hipotecarios. Esta medida se basa en la resolución N° 00890-2025 de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).
La nueva norma, publicada el 12 de marzo, se estableció un periodo de 180 días para que las entidades se adecuen a los cambios. Según Carlos Cueva de la SBS, los cambios solo aplican a los nuevos créditos. Aquellos que ya tienen un seguro de desgravamen continuarán con él, a menos que su entidad bancaria decida modificar o reemplazar el contrato.
La resolución introduce un cambio importante: el único crédito que mantiene la obligatoriedad del seguro de desgravamen es el hipotecario. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP considera que es una medida necesaria para este tipo de deudas de alto valor y a largo plazo. De este modo, si el deudor fallece o queda inválido, el seguro se encarga de pagar la deuda, protegiendo a su familia y evitando la ejecución o venta del inmueble.
A diferencia de los créditos hipotecarios, ahora, los clientes que soliciten créditos de consumo, para autos, empresariales o con tarjetas, tiene la libertad de decidir si contrata o no un seguro de desgravamen.
Las instituciones financieras ahora deben informar a sus clientes de la opción de adquirir créditos sin seguro de desgravamen. Si el seguro es requerido, como en los préstamos hipotecarios, el cliente puede comprarlo de forma externa a la entidad y transferírselo sin costos extra, por el total de la deuda.
Según la nueva normativa de la SBS, los seguros de desgravamen deben obligatoriamente cubrir casos de fallecimiento o invalidez total y permanente. Si el seguro incluye una cláusula de rescate o devolución, también debe ofrecer una cobertura por sobrevivencia.