¿A qué están obligados los Clubes de Fútbol Profesional ante la UIF – Perú?

¿A qué están obligados los Clubes de Fútbol Profesional ante la UIF - Perú?

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Responsabilidades de los Clubes de Fútbol ante la UIF

Este artículo nace a raíz de la afirmación de un tercero, quien sostuvo de manera enfática que los clubes de fútbol profesional solo están obligados a designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva y a comunicar operaciones sospechosas a la UIF-Perú. Tal aseveración constituye un grave error de interpretación de la normativa vigente.

El Sistema Acotado, régimen normativo establecido mediante la Resolución SBS N.º 369-2018, tiene como finalidad que los clubes de fútbol profesional, integrantes de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), implementen medidas para prevenir y evitar su utilización con fines ilícitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT).

De acuerdo con esta Resolución SBS N.º 369-2018, aplicable al Sistema Acotado (SPLAFT Acotado), los clubes de fútbol profesional están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 3.1  

Obligación: Designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva; y prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS

Artículo 3.2 

Obligación: El SPLAFT Acotado debe ser aplicado por toda la organización…El sistema debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas …

Articulo 14.2 (Del O.C.).

Obligación: Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.

Articulo 14.3 (Del O.C.).

Obligación: Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú…, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas.

Articulo 14.4 (Del O.C.).

Obligación: Llevar el registro de las operaciones evaluadas que se consideraron inusuales y que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas.

Artículo 14.5  

Obligación:  Identificar señales de alerta.     UIF

De la sola lectura de la norma, resulta evidente lo erróneo de aquella afirmación, pues omite considerar que los clubes de fútbol profesional no solo deben designar un Oficial de Cumplimiento, sino también prevenir, detectar operaciones inusuales y sospechosas, y comunicar estás últimas a la UIF-Perú. Ello implica la necesidad de implementar procedimientos y metodologías adecuadas que permitan llevar a cabo dichas acciones y, además, documentarlas de manera que se garantice la trazabilidad y evidencia de todo el proceso.   U

 

Interpretación Correcta

Una lectura aislada o restrictiva que limite las obligaciones únicamente a la designación del Oficial de Cumplimiento y al reporte de operaciones, pasa por alto la necesidad de contar con procedimientos mínimos para la identificación y análisis eficaz de operaciones sospechosas.

Dicha interpretación:

– Desconoce la naturaleza sistémica del modelo de prevención.

– Genera una falsa percepción de cumplimiento normativo.

– Expone a riesgos legales, posibles sanciones y daños reputacionales.

En consecuencia, el Sistema Acotado debe entenderse como un régimen que, aunque simplificado, exige la implementación mínima operativa necesaria para alcanzar su finalidad preventiva.

Propuesta Práctica para la Implementación:

Para asegurar una implementación adecuada y proporcional del SPLAFT Acotado, se recomienda seguir los siguientes pasos:

1. Designación del Oficial de Cumplimiento: realizarla de manera formal mediante acta del órgano competente, precisando sus funciones y recursos asignados, y comunicándola a la UIF-Perú.

2. Procedimientos básicos de identificación: establecer lineamientos para detectar operaciones inusuales, definiendo señales de alerta acordes con la actividad y los riesgos específicos del club.

3. Metodología de análisis: implementar un proceso sencillo y sistemático para evaluar operaciones inusuales, documentando criterios, resultados y decisiones adoptadas.

4. Proceso de reporte: definir y documentar el procedimiento para la elaboración y envío del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), en cumplimiento de la normativa vigente.

5. Registro y conservación de evidencias: crear un sistema que asegure la preservación de documentos y respaldos por un período mínimo de cinco años.

6. Revisión periódica: evaluar regularmente el sistema, ajustándolo frente a cambios en los riesgos o en la operativa del club.

7. Plan Anual de Capacitación: desarrollar e implementar un programa de formación continua, que fortalezca la cultura organizacional de cumplimiento.

En línea con la normativa, la aplicación de un enfoque basado en riesgos permitirá focalizar esfuerzos en las áreas más críticas, optimizar recursos y garantizar la efectividad del sistema.       UIF

Conclusiones:

– El Sistema Acotado exige más que una simple formalidad en la designación del Oficial de Cumplimiento y el Reporte de Operaciones; requiere la implementación de procedimientos mínimos, efectivos y ajustados a la realidad de cada sujeto obligado.

– El enfoque debe ser integral, operativo y basado en riesgos, con el fin de proteger a los clubes de fútbol profesional y contribuir a la preservación de la integridad del sistema económico peruano.

– La correcta implementación de un Sistema Acotado proporcional y efectivo constituye una inversión estratégica, que fortalece la reputación institucional y reduce los riesgos administrativos, legales y financieros.    UIF

Daniel Ramsay 2 e1756313127437

                                                                                                                                           

Daniel F. Ramsay

 Baker Tilly Perú

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