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El Gobierno ha modificado el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Esta modificación afecta la definición de los Fondos de Inversión Cotizados (ETF) y su inafectación del Impuesto a la Renta.
La modificación al reglamento del Impuesto a la Renta, que afecta la definición de los ETF, fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Los Exchange Traded Fund (ETF) son instrumentos de inversión que, para efectos de la inafectación del Impuesto a la Renta, se definen como vehículos cuyas unidades se transan en mercados bursátiles, respaldadas por una canasta de activos que determina su valor y cuyo propósito es replicar el comportamiento de un índice o canasta de activos.
La creación y redención de participaciones de ETF se realiza principalmente mediante la entrega de los valores y el efectivo que componen la cartera del día. sunat
Para la inafectación del IR mencionada en el inciso h), el ETF debe estar construido únicamente con los instrumentos financieros detallados en los incisos i. y ii. del mismo inciso.
El Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
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Fuente: ANDINA