Retiro de la CTS: Vence el 31 de diciembre.

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De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores tienen la facultad de retirar, en su totalidad o parcialmente, los fondos acumulados en su cuenta CTS.
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A partir del 1 de enero, la CTS volverá a tener las restricciones habituales para su retiro. La medida excepcional que permitía retirar el 100% de este fondo, implementada para ayudar a los trabajadores a enfrentar la crisis económica generada por la pandemia, llegará a su fin.

Con el control de la situación sanitaria y la reactivación gradual de la economía, se considera que ya no es necesario mantener esta flexibilización.

El Decreto Supremo 003-2024-TR permitió retirar el 100% de la CTS a partir del 27 de mayo.

El Congreso considera que es necesario evaluar la situación económica antes de tomar una decisión sobre una nueva extensión.

La medida que permite el retiro del 100% de la CTS, implementada para mitigar los efectos de la crisis económica, tendrá una duración limitada y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

La nueva norma otorga a todos los trabajadores afiliados a una cuenta CTS la facultad de retirar, en su totalidad o parcialmente, los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Cómo retirar tu CTS?

1. Retiro presencial en la entidad financiera: Tienes la opción de acudir directamente al banco, caja municipal o institución donde están depositados tus fondos de CTS para solicitar su retiro.

2. Transferencia digital: Si deseas evitar trámites en persona, puedes gestionar la solicitud a través de canales digitales. Las entidades financieras deben realizar la transferencia a la cuenta bancaria, cooperativa o plataforma de dinero electrónico que indiques, en un plazo máximo de dos días hábiles después de recibir la solicitud.

¿Quiénes pueden acceder al retiro de la CTS?

  • Colaboradores del sector privado sujetos al Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, que regula la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • Trabajadores de empresas estatales bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que incluye beneficios como CTS y AFP, entre otros.
  • Servidores públicos de entidades gubernamentales acogidos a los regímenes laborales del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 o la Ley Nº 30057, conocida como la Ley del Servicio Civil.

Fuente: GESTIÓN

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