Nueva norma de la SBS para prevenir el lavado de activos.

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SBS refuerza medidas contra el lavado de activos en el sector financiero.

De acuerdo con el Decreto Supremo 006-2023-JUS, que designa a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido la Resolución 02648-2024-2024. Esta resolución establece las normas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), las cuales son aplicables a los PSAV bajo la supervisión de la UIF. (SBS)

La norma establece los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar los PSAV. Estos incluyen la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores, empleados y proveedores; programas de capacitación; manual y código de prevención; designación de un oficial de cumplimiento; mantenimiento de un registro de operaciones (RO); reporte de operaciones sospechosas (ROS); y la presentación de un informe anual por parte del oficial de cumplimiento, entre otros.

Es importante recordar que, de acuerdo con la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países, incluido Perú, deben disponer de un marco legal que permita la supervisión de los PSAV en materia de prevención del LA/FT.

Esta norma permite a nuestro país fortalecer su legislación contra el LA/FT y estar mejor preparado para la próxima evaluación que realizará el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en el marco de la V Ronda de Evaluaciones Mutuas.

 

Los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.

Fuente: Andina 

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