El MEF detalla cómo funcionará el nuevo sistema de fraccionamiento de deuda tributario.

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Durante años, el Tribunal Fiscal se vio abrumado por una acumulación de expedientes tributarios de contribuyentes que reclamaban hasta S/ 26,000 millones.
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Los contribuyentes tendrán la oportunidad de acceder a un régimen especial para fraccionar la deuda tributario gestionada por Sunat. José Arista, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), presentó este mecanismo, que estará disponible tanto para empresas como para personas naturales.

«El Tribunal Fiscal (TF) ha visto cómo se han acumulado durante años una gran cantidad de expedientes reclamados por los contribuyentes, alcanzando un total de S/ 26,000 millones en reclamos por parte de las empresas. Resolver un expediente en el TF podía tardar hasta 9 años, lo que revela una administración tributaria ineficiente, creando serios problemas fiscales», señaló durante la conferencia del Consejo de Ministros. tributario

De los S/ 26,000 millones en reclamos, el ministro destacó que ya se han resuelto S/ 6,000 millones. «El objetivo es resolver otros S/ 10,000 millones, y a lo largo del próximo año, abordar los S/ 10,000 millones restantes», subrayó. Además, se busca que los casos en el Tribunal Fiscal (TF) se resuelvan en un plazo máximo de 9 meses. tributario

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El fraccionamiento

El fraccionamiento está disponible tanto para personas naturales como para empresas. «El plazo máximo para acogerse a este beneficio es hasta el 20 de diciembre de 2024», señaló.

¿En qué consiste el mecanismo? Incluirá un bono de descuento aplicado a los intereses y multas de la deuda, sin afectar el monto principal adeudado. El ministro aclaró: «Este beneficio se aplica únicamente a los intereses y moras, no al tributo insoluto. El bono se ajusta según el rango de la deuda, con descuentos que van desde el 100% hasta el 50%.

Se ofrecerán tres modalidades de pago: al contado; pago sumario, que incluye una cuota inicial y hasta tres meses para pagar el resto; y un pago fraccionado, que requiere una cuota inicial de al menos el 10% de la deuda, con un máximo de 72 cuotas para completar el pago. tributario

Se trata de un mecanismo excepcional que busca fomentar el cumplimiento en el pago de las deudas tributarias. Este régimen es aplicable a las deudas reclamadas, apeladas, en el Tribunal Fiscal y en el Poder Judicial. «Queremos incentivar a los contribuyentes a que opten por el pago al contado o de manera sumaria. Como administración tributaria, comenzaremos a implementar una fiscalización más activa», puntualizó. tributario

Fuente: GESTIÓN

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