Sunat actualiza normativa de retenciones de impuestos a independientes.

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¿Qué hacer si un trabajador engaña a Sunat para evitar retenciones? Sunat responde.
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Los trabajadores independientes que perciben ingresos de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, tienen la posibilidad de evitar la retención del 8% del Impuesto a la Renta. Para ello, deben solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de dicho impuesto desde el 1 de enero de cada año.

Sin embargo, para poder acogerse a esta suspensión, los trabajadores deben cumplir con un requisito: sus ingresos no deben exceder los S/ 3,755 mensuales o S/ 45,063 anuales. Estos montos son actualizados por la Sunat cada año, y las cifras mencionadas corresponden al 2024.

Además, existe un grupo especial con límites de ingresos distintos para solicitar la suspensión de retenciones. Aquellos que perciben ingresos por desempeñar funciones como director de empresas, síndico, mandatario o roles similares, pueden hacerlo si sus ingresos no superan los S/ 3,004 mensuales o S/ 36,050 anuales.

El trabajador debe presentar a la Sunat la solicitud de suspensión de retenciones luego de realizar una estimación de su nivel de ingresos.

¿Qué sucede si durante el año los ingresos del trabajador exceden el límite establecido? ¿El empleador debe continuar con la suspensión de las retenciones o debe comenzar a aplicarlas?

Además, planteó otra interrogante: ¿qué debe hacer el empleador si un trabajador obtiene la autorización de suspensión de retenciones, pese a que su remuneración excede el tope permitido? ¿Debe el empleador aplicar la retención del impuesto?

Al respecto, la Sunat respondió que, en todos los casos, el empleador no debe realizar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría si el trabajador ha presentado su constancia de autorización vigente. Esto es aplicable incluso cuando los ingresos del trabajador excedan el límite establecido (oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000).

El mismo documento de la Sunat señala que, en estas situaciones, el trabajador podría cometer una infracción, conforme al numeral 6 del artículo 177 del texto único ordenado del código tributario, si al solicitar la suspensión de retenciones del IR proporciona información que no corresponde a la realidad.

Fuente: GESTIÓN

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