La asignación familiar es un pago adicional que reciben los trabajadores del sector privado por cada hijo a su cargo. Este beneficio, que se considera parte de los beneficios sociales.
Si un trabajador presta servicios simultáneamente en varias empresas, tiene derecho a recibir este beneficio de cada uno de sus empleadores.
¿A cuánto equivale el pago de asignación familiar?
Este monto corresponde al 10% de la remuneración mínima vital actual, que en este momento es de S/ 1,025, lo que equivale a S/ 102.5. Al ser un valor indexado, cada vez que se ajuste la RMV, también se modificará la cantidad a recibir.
Requisitos para recibir el pago de asignación familiar:
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), este derecho está destinado a los trabajadores del sector privado que tengan uno o más hijos menores de 18 años. Sin embargo, si los hijos están cursando estudios universitarios, el derecho se extiende por hasta seis años adicionales.
Asimismo, este derecho también aplica para aquellos trabajadores que tengan uno o más hijos mayores de 18 años con discapacidad severa, debidamente certificada por la Autoridad Nacional de Salud.
No tienen derecho a la asignación familiar las familias que reciben una pensión no contributiva por discapacidad severa, ni los trabajadores cuyas remuneraciones no se determinen mediante negociación colectiva.
Sanción por incumplimiento:
La Sunafil considera como una infracción muy grave el incumplimiento del pago de la asignación familiar, ya que afecta directamente los derechos de los trabajadores y sus familias, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 019-2006-TR.
Inspecciones:
La Sunafil ha realizado más de 1,112 inspecciones en lo que va del año para verificar el cumplimiento del pago de la asignación familiar a los trabajadores del sector privado.
Estas inspecciones se llevaron a cabo principalmente en las regiones de Lima Metropolitana, La Libertad y Piura, y se concentraron en actividades económicas como servicios (inmobiliarios, empresariales y alquiler), comercio al por mayor y menor, así como en la administración pública.
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Fuente: GESTIÓN