La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que no es obligatorio contratar un seguro de desgravamen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que no es obligatorio contratar un seguro de desgravamen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que no es obligatorio contratar un seguro de desgravamen. Sin embargo, la mayoría de entidades financieras “exigen su contratación con condición necesaria para otorgar un crédito”, sostiene la entidad.
El seguro de desgravamen “cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente (del usuario)”, indica la SBS. De esta manera, los herederos de la persona asegurada no contraen la obligación de pagar el crédito.
El costo de esta prima se calcula de manera proporcional al saldo pendiente de pago (insoluto) del crédito, señala la superintendencia. En el caso de créditos revolventes, como una tarjeta de crédito, el monto a cobrar debe ser proporcional al promedio del saldo deudor diario del periodo de facturación.
De acuerdo con la legislación vigente, el usuario no está obligado a contratar el seguro de desgravamen que ofrece la entidad financiera, sino que puede optar por otra aseguradora que cumpla requisitos mínimos.
Las exclusiones dependen de la póliza contratada. Las más comunes tienen que ver con “suicidio, muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro, a causa de un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas, por participación en deportes riesgosos, entre otros”, subraya la SBS.
La Ley N ° 31145, que protege de la usura a los clientes del sistema financiero, dispone que las entidades ofrezcan, además del seguro de desgravamen estándar, una alternativa con rescate o devolución. Esta nueva modalidad, vigente desde agosto de 2022, brinda la opción de recuperar un porcentaje de las primas pagadas al término del plazo del crédito.
“Cada compañía de seguros, de acuerdo con su canal y la entidad financiera con la que trabaja, diseñará un producto y establecerá si puedes rescatar el 20%, 30% o 50%. Depende de la política comercial”, señaló en abril Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg). Por ejemplo, Interbank ofrece una devolución de hasta 20%, según los términos y condiciones de la póliza.
En los casos en los que el familiar fallecido y titular de la cuenta no ha designado un testamento, se debe proceder a tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos.
Este documento se elabora ante un notario o en el Poder Judicial, luego se debe inscribir en registros públicos y finalmente se presenta en la entidad financiera. “Automáticamente el banco libera esos ahorros a favor de los herederos legales”, informa Chávez.
Asimismo, si es que existe un testamento, los familiares tienen que protocolizarlo en una notaría e inscribirlo en registros públicos para poder acceder a los fondos que mantuvo el titular en vida.
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Fuente: Diario La República