Responsabilidad solidaria de consorciados por deudas tributarias.

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Según la Administración Tributaria peruana, deudor tributario es toda persona, natural o jurídica, obligada al cumplimiento de una obligación tributaria, ya sea como contribuyente o responsable.
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La responsabilidad como concepto jurídico se basa en la idea de  quien cause un daño tiene el deber de repararlo. La responsabilidad civil se establece cuando una persona asume una garantía patrimonial ante otra persona o entidad, con el propósito de satisfacer o cumplir con un interés que no le pertenece.

La SUNAT indica que, bajo la responsabilidad solidaria, el acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar a los demás su parte correspondiente.

En el sistema tributario peruano, la administración tributaria define al deudor como la persona que está obligada a cumplir con una obligación, ya sea como contribuyente o responsable. De este modo, el responsable tributario es aquel que, sin ser contribuyente, puede asumir el cumplimiento de la obligación del deudor.

Los consorcios:

Un consorcio es una unión temporal de empresas o personas que se asocian para ejecutar un proyecto específico, aprovechando sus capacidades complementarias para obtener mejores resultados.

El contrato de consorcio se caracteriza por la autonomía de las partes involucradas, pero también establece claramente la existencia de una responsabilidad solidaria entre quienes lo conforman.

Tratamiento tributario del consorcio:

La legislación tributaria peruana, específicamente el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, impone la obligación de llevar una contabilidad independiente a los consorcios que perciben rentas de tercera categoría.

No obstante, dependiendo de las características del contrato, cada parte puede llevar su propia contabilidad o una de ellas puede llevar la contabilidad del consorcio, en cuyo caso la tributación recae en cada miembro, según el artículo 14° de la ley.

Responsabilidad solidaria de los consorcios:

La responsabilidad tributaria surge a partir de una relación jurídica que se origina por un hecho generador, el cual establece un vínculo entre el Estado, como sujeto activo, y el deudor, como sujeto pasivo. Este último es quien tiene la obligación de cumplir con el pago de la deuda tributaria.

El deudor tributario es la persona encargada de cumplir con la obligación tributaria. Según el Código Tributario, la administración tributaria puede exigir el pago completo o parcial de la deuda a uno o varios de los deudores, ya sea al mismo tiempo o de forma sucesiva, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.

Para garantizar el pago de la deuda, se designa como responsables solidarios a los miembros o exmiembros del consorcio por las deudas tributarias generadas que no hayan sido pagadas en el plazo previsto o que estén pendientes cuando el consorcio deje de existir, según la Sunat.

Esta responsabilidad se basa en que el consorcio genera el hecho imponible, pero los responsables solidarios asumen el rol de sujetos pasivos de la obligación, dado que los consorcios no cuentan con patrimonio propio.

En cuanto a la persona a la que se le asigna esta responsabilidad, las obligaciones tributarias pueden ser cumplidas por quien administre los bienes o, en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, ya sean personas naturales o jurídicas. En otras palabras, serán los administradores o miembros del consorcio quienes deberán asumir la responsabilidad solidaria.

Fuente: GESTIÓN

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