Sunat: Sin multas por no consignar RUC en avisos publicitarios

Sunat Sin multas por no consignar RUC en avisos publicitarios
Sunat Sin multas por no consignar RUC en avisos publicitarios

Plazo servirá para que personas que comercializan productos o servicios se adecuen a la normativa.

La Sunat ha emitido una nueva resolución en la que establece que no se sancionará a las personas que no incluyan su número de RUC y razón social o nombre en sus avisos publicitarios desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esto implica que la Sunat estará perdonando a aquellos que incumplan con el Decreto Legislativo 1524 en lo que respecta al RUC durante el resto del año, utilizando su facultad discrecional de no imponer sanciones.

Es importante señalar que la multa por no consignar el RUC en la publicidad asciende al 30% de una UIT para las empresas (S/1,485) y al 15% de una UIT para las personas naturales (S/742.50).

Esta resolución se emite justo antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1524, el cual establece como obligación que todas las personas incluyan el número de RUC en la documentación relacionada con la oferta de bienes y servicios.

Aunque algunos sugirieron que esto solo aplicaría a la publicidad digital, el Decreto mencionado no especifica esto, por lo tanto, se aplica a toda la publicidad, tanto digital como física.

Según expertos, esta norma obligaría a las empresas a rediseñar todo su material promocional para cumplir con los nuevos requisitos, lo cual se considera un costo adicional que desvirtúa el propósito de la publicidad.

La decisión de la Sunat es interesante debido a que actualmente se está debatiendo en el Congreso el proyecto de ley 5434/2021, presentado por la congresista Adriana Tudela, el cual busca derogar los efectos del Decreto Legislativo 1524.

En ese sentido, la Sunat ha otorgado al Congreso un plazo adicional para que apruebe la derogación de esta norma.

La Sunat ha comunicado a través de un comunicado de prensa que este plazo «brinda suficiente tiempo para que todos los interesados se informen sobre el procedimiento para incluir su número de RUC en las publicaciones y evitar sanciones».

Asimismo, indican que este plazo de 6 meses se utilizará como una especie de período de prueba y también permitirá a aquellos que ya están comercializando productos o brindando servicios, o que estén pensando en iniciar un emprendimiento, solicitar orientación a la Sunat sobre el procedimiento y finalmente inscribirse en el RUC si aún no lo han hecho.

La entidad espera que este beneficio de discrecionalidad promueva la formalización de alrededor de 200 mil contribuyentes, principalmente aquellos que se dedican al comercio electrónico.

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Fuente: Portal web Gestión

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