La emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) deberá realizarse exclusivamente a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT. (SEE-SOL)
La emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) deberá realizarse exclusivamente a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT. (SEE-SOL)
La emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) deberá realizarse exclusivamente a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL), y no se permitirá utilizar el SEE-OSE (Sistema de Emisión Operador de Servicios Electrónicos).
Además, se ha introducido el uso de un código QR como soporte del transporte de mercancías, que podrá presentarse en formato digital o impreso. Las representaciones gráficas de las facturas no serán válidas como sustento de traslado. Asimismo, se ha implementado la guía de remisión por evento, un nuevo tipo de documento de transporte electrónico que complementa a una GRE previamente emitida en casos de eventos no imputables al emisor.
La Sunat informa que en 2020 se realizaron cerca de 300 millones de traslados de bienes, por lo que el objetivo de esta medida es optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso de papel en este proceso.
Las industrias directamente afectadas por esta normativa son el transporte, la logística y el retail, ya que su actividad principal implica el traslado de bienes. Estas empresas deberán buscar un socio tecnológico que se ajuste a sus necesidades de volumen para la emisión de guías de remisión electrónicas.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta normativa podría resultar en el comiso de la mercancía transportada o en una multa equivalente al 15% del valor de los bienes.
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Fuente: Portal web Perú 21