A través del Decreto Legislativo 1669, el Ejecutivo estableció medidas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en relación con el registro de operaciones en el Registro de Compras, teniendo en cuenta el uso generalizado de los comprobantes de pago electrónicos y las herramientas tecnológicas. IGV
Con este propósito, se modificaron la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, así como la Ley N° 29215, fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria en relación con la aplicación del crédito fiscal.
Además, se precisó y complementó la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La normativa establece que los contribuyentes del impuesto deben llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, donde deben registrar las operaciones que realicen o declarar la ausencia de operaciones en el sistema, módulo u otros medios, según sea el caso.IGV
Esto debe hacerse dentro de los plazos de atraso aprobados para dicho fin, incluyendo el plazo para realizar ajustes posteriores, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento.
La norma indica que, en el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, donde se registrarán los bienes entregados y recibidos en consignación.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de una resolución de superintendencia, podrá disponer la implementación de otros registros o controles tributarios que los contribuyentes del impuesto deberán llevar. IGV
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Fuente: GESTIÓN