El gobierno peruano tiene un plazo de 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32102 para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Teletrabajo
El gobierno peruano tiene un plazo de 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32102 para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Teletrabajo
La Ley N.º 32102, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, introduce importantes modificaciones a la Ley del Teletrabajo (Ley Nº 31572).
Esta nueva normativa tiene como objetivo establecer un marco legal más claro y equilibrado para los teletrabajadores en Perú, reforzando sus derechos y obligaciones.
Entre los cambios más destacados de la ley se encuentran:
1. No se pueden descontar las remuneraciones del teletrabajador por tiempo no laborado debido a cortes de luz o internet debidamente acreditados.
2. Notificación al empleador: El teletrabajador debe informar al empleador con al menos 5 días hábiles de anticipación si desea cambiar su lugar habitual de teletrabajo.
3. Identificar peligros y evaluar riesgos: El empleador tiene la obligación de identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que podría estar expuesto el teletrabajador en su nuevo lugar de trabajo.
4. Condiciones para el retiro de la documentación: Se deben establecer los mecanismos claros y seguros para que el teletrabajador pueda retirar la documentación confidencial que necesita para realizar su trabajo. Esto puede incluir la autorización previa del jefe inmediato, la firma de un acta de entrega y recepción, y el registro del retiro en un sistema informático.
5. Permanencia en el lugar de trabajo: El teletrabajador debe permanecer en su lugar habitual de teletrabajo durante toda la jornada laboral, a menos que cuente con una autorización previa y por escrito de su empleador.
6. Igualdad de condiciones: Los teletrabajadores tienen derecho a la misma jornada laboral máxima que los trabajadores que laboran de forma presencial.
7. Entre las medidas de seguridad y salud en el trabajo, se considera obligatorio tomar descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral.
La Ley N° 32102, que modifica la Ley del Teletrabajo, establece un plazo de 90 días calendario para que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las nuevas disposiciones.
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Fuente: El Peruano