Gobierno declara días no laborables compensables por la visita del papa León XIV

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Gobierno declara días no laborables compensables por la visita del papa León XIV

Los días no laborables regirán del 11 al 16 de noviembre de 2026 en determinadas regiones del país y establece disposiciones para la recuperación de las horas no trabajadas en los sectores público y privado.

Asesoría Contable y Tributaria

El Gobierno declaró días no laborables sujetos a compensación con motivo de la visita del papa León XIV al Perú, mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, publicado el 23 de octubre de 2026. La disposición comprende a Lima, la Provincia Constitucional del Callao y seis regiones del país, con fechas diferenciadas según el ámbito geográfico y el sector laboral.

¿Qué días serán no laborables?

De acuerdo con la norma, las fechas establecidas son las siguientes:

•  Lima y Callao: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche, y el 16 de noviembre durante toda la jornada.

•  Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre, para los sectores público y privado.

•  Cusco y Ucayali: 15 de noviembre, únicamente para el sector privado.

¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?

En el sector privado, la aplicación de los días no laborables requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Dicho acuerdo deberá establecer la forma de recuperación de las horas no laboradas. Si no existe consenso, corresponderá al empleador determinar cómo se realizará la compensación.

 

En el sector público, las horas pendientes deberán recuperarse dentro de los diez días inmediatos posteriores al día no laborable correspondiente o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, según sus necesidades.

¿Qué ocurre con las actividades esenciales?

Las entidades públicas deberán garantizar la continuidad de los servicios indispensables. Asimismo, las empresas privadas que desarrollan actividades esenciales, como salud, transporte, comunicaciones, suministro de agua y electricidad, seguridad, hospedaje, restaurantes y servicios financieros, podrán determinar qué puestos y trabajadores deberán continuar laborando.

Consideraciones para las empresas

Es importante que las organizaciones comprendidas en la medida revisen su planificación laboral, coordinen oportunamente con sus trabajadores y definan los mecanismos de compensación correspondientes. Asimismo, deben considerar que, para fines tributarios, los días no laborables establecidos en el decreto mantienen la condición de días hábiles. 

Fuente: EL PERUANO

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