

El Gobierno declaró días no laborables sujetos a compensación con motivo de la visita del papa León XIV al Perú, mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, publicado el 23 de octubre de 2026. La disposición comprende a Lima, la Provincia Constitucional del Callao y seis regiones del país, con fechas diferenciadas según el ámbito geográfico y el sector laboral.
De acuerdo con la norma, las fechas establecidas son las siguientes:
• Lima y Callao: 11 y 12 de noviembre, desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche, y el 16 de noviembre durante toda la jornada.
• Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre, para los sectores público y privado.
• Cusco y Ucayali: 15 de noviembre, únicamente para el sector privado.
En el sector privado, la aplicación de los días no laborables requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Dicho acuerdo deberá establecer la forma de recuperación de las horas no laboradas. Si no existe consenso, corresponderá al empleador determinar cómo se realizará la compensación.
En el sector público, las horas pendientes deberán recuperarse dentro de los diez días inmediatos posteriores al día no laborable correspondiente o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, según sus necesidades.
Las entidades públicas deberán garantizar la continuidad de los servicios indispensables. Asimismo, las empresas privadas que desarrollan actividades esenciales, como salud, transporte, comunicaciones, suministro de agua y electricidad, seguridad, hospedaje, restaurantes y servicios financieros, podrán determinar qué puestos y trabajadores deberán continuar laborando.
Es importante que las organizaciones comprendidas en la medida revisen su planificación laboral, coordinen oportunamente con sus trabajadores y definan los mecanismos de compensación correspondientes. Asimismo, deben considerar que, para fines tributarios, los días no laborables establecidos en el decreto mantienen la condición de días hábiles.
Fuente: EL PERUANO
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