Sunat: Las personas naturales podrán presentar su Declaración anual de renta 2023 a partir del 13 de mayo

sunat: Personas naturales Declaración anual de renta 2023 a partir del 13 de mayo
sunat: Personas naturales Declaración anual de renta 2023 a partir del 13 de mayo

La Ley N° 31940 amplía los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de individuos, considerando vencimientos entre el 27 de mayo y el 11 de junio, según el último dígito del RUC.

La Sunat anunció hoy que el formulario virtual 709, necesario para la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 por parte de individuos, estará disponible a partir del 13 de mayo.

De este modo, se les permite cumplir con esta significativa responsabilidad tributaria, subrayó el ente recaudador.

El formulario virtual podrá obtenerse en el enlace: https://renta.sunat.gob.pe/ y en la aplicación móvil «Personas» de la Sunat.

Así se especifica en la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, divulgada hoy en el diario oficial El Peruano.

Además, la resolución señala que la información del archivo personalizado de individuos, relativa a ingresos, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, estará actualizada hasta el 30 de abril del corriente año, de forma excepcional, para facilitar y simplificar la declaración, según la Sunat.

Estos nuevos plazos toman en cuenta las disposiciones de la Ley N° 31940, que extiende el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de individuos cuyos vencimientos oscilan entre el 27 de mayo y el 11 de junio, según el último dígito del RUC.

La nueva fecha para la disponibilidad del Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada favorecerá a los individuos al facilitarles la correcta determinación de su deber tributario.

¿Quiénes deben declarar?

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 los individuos que:

  1. Hayan recibido Rentas de Quinta Categoría (por nómina) y al mismo tiempo hayan deducido gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de propiedades.
  2. Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Origen Extranjero con saldo a su favor.
  3. Aquellos que hayan obtenido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos de arrendamiento a sus cónyuges o convivientes.
  4. Quienes tengan un saldo pendiente por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Origen Extranjero.
  5. Los individuos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Finalmente, cabe resaltar que la disponibilidad del formulario virtual 709 y la información personalizada proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 representan un paso significativo en la simplificación y facilitación de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Estos cambios, en consonancia con las disposiciones legales pertinentes, brindan a los individuos los recursos necesarios para cumplir con precisión sus responsabilidades fiscales, contribuyendo así a un proceso más transparente y eficiente en el ámbito tributario.

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Fuente: Diario Andina

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