Esta medida es para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias.
Esta medida es para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias.
Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2019, que señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.
Cabe precisar que mediante los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.
El ente recaudar recordó que hay dos tipos de prórrogas:
En todos los casos, mencionó que se considerará el cronogramará de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente.
Detalló que para obtener más información sobre las nuevas fechas que le corresponden gracias al beneficio de la prórroga, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 o 315-0730
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Fuente: Portal web Gestión