En el caso de las personas naturales sin negocio, si luego de presentar la declaración -con el app personas o Sunat Virtual- se determinó una deuda por rentas de capital o trabajo, pueden gestionar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar dicho monto.
De no hacerlo en ese momento podrán solicitarlo transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la Renta 2022.
La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 495 (10% de la UIT) y la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 248.
Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará al contribuyente.
En el caso de los negocios o empresas que consideren solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda determinada a través de Sunat Virtual, deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 742,500 (150 UIT), podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido.
En caso no lo soliciten o no hubieran efectuado la Declaración de Renta 2022 dentro de los plazos previstos, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha que les correspondía según el cronograma de vencimientos -establecido de acuerdo con el último dígito de su RUC-.
2. Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 742,500 (150 UIT) que presentaron su Declaración de Renta 2022, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo del 2023.
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Fuente: Portal web Gestión