La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre los pagos a proveedores.
Según la SUNAT, es obligatorio comunicar cuando un proveedor solicita que el pago sea dirigido a una cuenta de un tercero. Esto se debe a que, al no utilizar los medios de pago permitidos, se podrían generar incumplimientos tributarios.
Esto incluye transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, cheques y remesas directamente entre las dos partes involucradas.
De acuerdo con la respuesta de la administración tributaria, esta notificación es obligatoria y debe hacerse antes de realizar el pago para evitar posibles sanciones fiscales.
El informe de la Sunat aborda la consulta sobre la necesidad de comunicar cuando un proveedor solicita que el pago de una transacción se realice a una tercera persona en lugar de directamente a él. Según el informe, es obligatorio informar sobre esta situación antes de efectuar el pago para evitar posibles sanciones fiscales.
Según la normativa actual, la notificación debe realizarse mediante un escrito entregado en la mesa de partes de la Sunat, dado que aún no existe un formato específico establecido para este trámite.
Esta notificación es fundamental para garantizar que la transacción cumpla con los requisitos legales, especialmente en lo que se refiere al uso de los “medios de pago” exigidos por la ley. Estos medios de pago incluyen transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, cheques y remesas efectuados directamente entre las dos partes involucradas.
Además, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado no podrá ser utilizado como crédito fiscal. Esto se debe a que la normativa establece que solo los pagos realizados utilizando los medios adecuados pueden ser considerados válidos a efectos fiscales.
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Fuente: Gestión