La SUNAT informa que los contribuyentes con deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2023 pueden solicitar el fraccionamiento especial hasta el 28 de febrero de 2025, según Ley N° 32220.
La SUNAT te ofrece 3 opciones para pagar tu deuda fraccionada:
1. Pago al contado: Realiza el pago íntegro de la deuda acogida, deducido el bono de descuento. En caso de que la deuda se componga únicamente de intereses y multas, y el bono de descuento cubra su totalidad, no se requerirá el pago de suma alguna.
2. Pago sumario: Realiza una cuota inicial no inferior al 25% del monto de la deuda acogida, deducido el bono de descuento, y el saldo restante en un máximo de tres cuotas mensuales.
3.Pago fraccionado: Realiza una cuota inicial no inferior al 10% del monto de la deuda acogida y el saldo restante en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no podrá ser inferior a S/260.00.
El pago al contado de la cuota de acogimiento debe realizarse el mismo día de presentada la solicitud para acceder al beneficio del bono de descuento.
El Fraccionamiento Especial aplica a deudas tributarias administradas por la SUNAT, como el Impuesto a la Renta, IGV, ISC y derechos arancelarios, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, incluso si están en cobranza coactiva.
Beneficios del Fraccionamiento Especial:
Bono de descuento: Un beneficio que te permite reducir el monto total a pagar, al aplicar un descuento sobre los intereses y multas generados por tu deuda, pero sin afectar la parte principal de la deuda.
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Fuente: ANDINA