El Decreto Legislativo 1669, introdujo cambios significativos en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto al crédito fiscal. Estos cambios buscan modernizar y simplificar los procesos tributarios, así como garantizar una mayor eficiencia en la recaudación.
De acuerdo con el jefe de asesoría del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la normativa otorga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la facultad de desarrollar una propuesta de registro de compras electrónico.
Esta propuesta será puesta a disposición de los contribuyentes, quienes tendrán la posibilidad de confirmar, corregir o complementar la información incluida, dentro del plazo máximo permitido para el retraso.
En caso de no hacerlo, añadió, la Sunat generará automáticamente los registros de compras y ventas, determinando el IGV a pagar en el período correspondiente. “La propuesta de registro de compras elaborada por la Superintendencia incluirá el método para aplicar el crédito fiscal cuando el contribuyente realice tanto operaciones gravadas como no gravadas y deba prorratear dicho crédito”, explicó el experto. sunat
Asimismo, se ha establecido que los comprobantes de pago electrónicos deberán ser registrados en el Registro de Compras durante el mes de su emisión.
En cuanto a los comprobantes de pago físicos, estos podrán ser anotados dentro de los dos meses posteriores a su emisión, mientras que los comprobantes por operaciones sujetas a la detracción del IGV podrán ser registrados hasta tres meses después de la fecha de su emisión.
El crédito fiscal se aplicará en el período en el que el comprobante haya sido registrado. No obstante, el derecho al crédito fiscal no se perderá si los comprobantes de pago son anotados antes de que la Sunat solicite al contribuyente la presentación o exhibición de su Registro de Compras, ya sea llevado de manera manual o computarizada.
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Fuente: EL PERUANO