Los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos, no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos, no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Señaló que esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe indicar que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Mediante esta ampliación se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.
La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.
En el caso de la liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.
De otro lado, la Administración Aduanera y Tributaria recuerda que, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario, calculados desde su emisión.
De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos.
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Fuente: Portal web Andina