Sunafil: ¿Qué pasa si trabajas este 28 y 29 de julio?

Sunafil Qué pasa si trabajas este 28 y 29 de julio
Sunafil Qué pasa si trabajas este 28 y 29 de julio

La Sunafil ha realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a nivel nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores.

En el mes patrio, el 28 y 29 de julio son descansos remunerados por ser días feriados. Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y/o promover el turismo en el interior del país.

En caso de trabajar durante los feriados sin descanso sustitutorio, tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), 2) la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada y 3) un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Cabe destacar que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/1138,50 hasta los S/260 023,50, dependiendo del tipo de empresa.

La Sunafil ha realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a nivel nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores, en el periodo que va desde el 2022 hasta la fecha. Las principales regiones que han desarrollado acciones de orientación en dicha materia son Lima Metropolitana (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).

Por otro lado, el Gobierno ha declarado el día 27 de julio como día no laborable

Es importante tener en cuenta que los feriados son días de descanso establecidos en el calendario y son aplicables a todos los sectores laborales, tanto público como privado. Los trabajadores no están obligados a compensar estos días y recibirán su remuneración completa. Aquellos que trabajen durante los días feriados tienen derecho a recibir un pago adicional, que debe ser abonado de manera obligatoria.

Por otro lado, los días no laborables son para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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Fuente: Portal web El Peruano

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