Las solicitudes de adelanto o fraccionamiento de vacaciones por parte de los trabajadores ahora pueden ser gestionadas a través de plataformas digitales.
Las solicitudes de adelanto o fraccionamiento de vacaciones por parte de los trabajadores ahora pueden ser gestionadas a través de plataformas digitales.
Esta medida ha dejado sin efecto una multa impuesta inicialmente a una empresa que no tenía los acuerdos por escrito, ya que sí se encontraban registrados en una plataforma digital diseñada para tal fin.
Es importante recordar que en el año 2019, el Ministerio de Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, el cual reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405, que establece normativas para el disfrute del descanso vacacional. Según este reglamento, los acuerdos de adelanto y fraccionamiento de vacaciones debían suscribirse «por escrito».
Sin embargo, en el caso que está siendo evaluado, la empresa cuenta con una plataforma virtual denominada «Sistema de Gestión Vacacional», que está a disposición de los trabajadores para programar sus periodos de descanso.
A través de esta plataforma, el trabajador puede ingresar y solicitar la programación de sus vacaciones. Una vez realizada la solicitud, el supervisor inmediato del trabajador recibe una notificación del sistema, y debe aprobar, modificar o rechazar la solicitud en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Si el supervisor inmediato no cumple con esta función dentro del plazo establecido, el sistema automáticamente aprueba los días de vacaciones elegidos por el trabajador. De esta manera, la empresa ha encontrado una solución digital para gestionar los acuerdos de vacaciones de manera eficiente y cumpliendo con las regulaciones laborales vigentes.
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Fuente: Portal web Gestión