Criterios y Lineamientos del Protocolo de SST ante el Fenómeno El Niño (MTPE)

Criterios y Lineamientos del Protocolo de SST ante el Fenómeno El Niño (MTPE)
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Criterios y lineamientos para fortalecer la preparación de los centros de trabajo frente a lluvias intensas, inundaciones y condiciones ambientales adversas. fenomeno 

PREVENIR, RESPONDER Y RECUPERAR

La gestión preventiva debe integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), desde la evaluación de riesgos hasta el reinicio seguro de las actividades.

  1. ALCANCE Y MARCO NORMATIVO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño (FEN).

•  Ámbito de aplicación: A nivel nacional, para todas las empresas y centros de trabajo del régimen laboral de la actividad privada (Ley N.° 29783).

•  Naturaleza jurídica: Constituye un instrumento técnico orientador de carácter referencial. No genera obligaciones autónomas adicionales, sino que operacionaliza y sistematiza los deberes ya existentes en la Ley N.° 29783 y su Reglamento (D.S. N.° 005-2012-TR).

Criterios y Lineamientos del Protocolo de SST ante el Fenómeno El Niño (MTPE)

2. PRINCIPALES OBLIGACIONES Y MEDIDAS CLAVE

2.1 Integración en el SGSST (Principios de Prevención e Integración):

•  Matriz IPERC: Obligación de actualizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos por puesto y fase frente a eventos del FEN (lluvias intensas, radiación UV, inundaciones, agentes biológicos, estrés térmico).

•  Plan de Emergencias: Adecuar las acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación.

•  Formación y Brigadas: Entrenar al personal en evacuación, rescate bajo clima adverso y primeros auxilios (incluidos Primeros Auxilios Psicológicos – PAP).

2.2 Criterios de Evaluación por Estrés Térmico por Calor:

•  Medición TGBH: Método prioritario en el marco de la R.M. N.° 375-2008-TR, integrando el Factor de Ajuste de la Ropa (TGBH efectivo).

•  Índice de Calor (NWS/SENAMHI): Uso complementario como herramienta de alerta temprana.

•  Controles requeridos: Puntos de descanso sombreados/climatizados, programas de aclimatación (7 a 14 días), ciclos de trabajo-descanso y dotación de agua potable.

2.3 Derechos Operativos de los Trabajadores:

•  Paralización preventiva: Facultad del empleador o ejercicio del derecho de rechazo de las actividades por parte de los trabajadores ante situaciones de peligro inminente para su vida o salud.

•  Prohibición de rescates improvisados: La primera intervención debe limitarse a personal capacitado y certificado.

2.4. Lineamientos de Retorno Seguro:

Previo al reinicio de actividades post-emergencia, se debe evaluar la estabilidad estructural, la ausencia de tensión en instalaciones eléctricas inundadas, el drenaje de zonas anegadas y el control de vectores/moho.

3. RECOMENDACIONES PREVENTIVAS PARA EL EMPLEADOR

•  Revisión Documental: Verificar la actualización de la Matriz IPERC y el Plan de Respuesta ante Emergencias con la participación del Comité o Supervisor de SST.

•  Inspecciones de Infraestructura: Asegurar techos, drenajes, barreras contra inundaciones y sistemas de ventilación o sombra.

•  Provisión de EPP: Garantizar indumentaria adecuada (manga larga, bloqueador FPS 50+, gafas con filtro UV, EPP impermeable y dieléctrico según corresponda).

•  Evidencia Simplificada: Mantener al día los registros obligatorios del SGSST (actas de comité, ATS, registros de capacitación e inspección) para respaldar las actuaciones ante eventuales fiscalizaciones de la SUNAFIL. fenomeno 

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Dr. (c) Daniel F. Ramsay
Socio de Consultoría y SPLAFT
Baker Tilly Perú

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