
PREVENIR, RESPONDER Y RECUPERAR
La gestión preventiva debe integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), desde la evaluación de riesgos hasta el reinicio seguro de las actividades.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño (FEN).
• Ámbito de aplicación: A nivel nacional, para todas las empresas y centros de trabajo del régimen laboral de la actividad privada (Ley N.° 29783).
• Naturaleza jurídica: Constituye un instrumento técnico orientador de carácter referencial. No genera obligaciones autónomas adicionales, sino que operacionaliza y sistematiza los deberes ya existentes en la Ley N.° 29783 y su Reglamento (D.S. N.° 005-2012-TR).
2. PRINCIPALES OBLIGACIONES Y MEDIDAS CLAVE
2.1 Integración en el SGSST (Principios de Prevención e Integración):
• Matriz IPERC: Obligación de actualizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos por puesto y fase frente a eventos del FEN (lluvias intensas, radiación UV, inundaciones, agentes biológicos, estrés térmico).
• Plan de Emergencias: Adecuar las acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación.
• Formación y Brigadas: Entrenar al personal en evacuación, rescate bajo clima adverso y primeros auxilios (incluidos Primeros Auxilios Psicológicos – PAP).
2.2 Criterios de Evaluación por Estrés Térmico por Calor:
• Medición TGBH: Método prioritario en el marco de la R.M. N.° 375-2008-TR, integrando el Factor de Ajuste de la Ropa (TGBH efectivo).
• Índice de Calor (NWS/SENAMHI): Uso complementario como herramienta de alerta temprana.
• Controles requeridos: Puntos de descanso sombreados/climatizados, programas de aclimatación (7 a 14 días), ciclos de trabajo-descanso y dotación de agua potable.
2.3 Derechos Operativos de los Trabajadores:
• Paralización preventiva: Facultad del empleador o ejercicio del derecho de rechazo de las actividades por parte de los trabajadores ante situaciones de peligro inminente para su vida o salud.
• Prohibición de rescates improvisados: La primera intervención debe limitarse a personal capacitado y certificado.
2.4. Lineamientos de Retorno Seguro:
Previo al reinicio de actividades post-emergencia, se debe evaluar la estabilidad estructural, la ausencia de tensión en instalaciones eléctricas inundadas, el drenaje de zonas anegadas y el control de vectores/moho.
3. RECOMENDACIONES PREVENTIVAS PARA EL EMPLEADOR
• Revisión Documental: Verificar la actualización de la Matriz IPERC y el Plan de Respuesta ante Emergencias con la participación del Comité o Supervisor de SST.
• Inspecciones de Infraestructura: Asegurar techos, drenajes, barreras contra inundaciones y sistemas de ventilación o sombra.
• Provisión de EPP: Garantizar indumentaria adecuada (manga larga, bloqueador FPS 50+, gafas con filtro UV, EPP impermeable y dieléctrico según corresponda).
• Evidencia Simplificada: Mantener al día los registros obligatorios del SGSST (actas de comité, ATS, registros de capacitación e inspección) para respaldar las actuaciones ante eventuales fiscalizaciones de la SUNAFIL. fenomeno

Dr. (c) Daniel F. Ramsay
Socio de Consultoría y SPLAFT
Baker Tilly Perú
Para consultas sobre este u otros temas, visita nuestra: División Legal
También puedes leer: Nuevo Código de la SMV: El directorio frente a la sostenibilidad y la prevención
