Han transcurrido 6 años y más de la vigencia de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 del 07.01.2017, que amplió la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica frente a la comisión de los delitos de cohecho (doméstico), lavado de activos y financiación del terrorismo, los delitos de cohecho activo genérico (art. 397), cohecho activo específico (art. 398), y que el Gobierno promulgó como respuesta integral ante la criminalidad empresarial cada vez más presente, compleja y nociva en el mundo de los negocios. Nuevos delitos
La tarea de cautelar la responsabilidad y de luchar contra la corrupción, escala a otro nivel de exigencias y obligaciones, ante la reciente publicación de la Ley N°31740 el 13.05.2023, que modifica la Ley N° 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, la que debe ser reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días calendarios para la publicación por parte del Gobierno que adecuará el reglamento de la Ley 30424. Nuevos delitos
Observando un cambio relevante, es que se elimina la eximente de responsabilidad penal de la empresa (artículo 12° de la ley) por la implementación ante un sistema de prevención, si el delito es cometido por socios, directores, administradores, representantes y apoderados.
Se amplía el alcance a delitos contra bienes culturales, delitos tributarios, delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquiera de las anteriores), delitos de terrorismo, fraude en la administración tributaria, Corrupción a funcionarios públicos (cohecho, colusión, tráfico de influencias), contabilidad paralela, delitos contra monumentos arqueológicos, atentados contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
Así también los delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justicia).
Razones de obligación para que las empresas e instituciones, en proceso de mejora continua, compromiso con la integridad y en contra de la corrupción, el fraude, el lavado de activos y todos aquellos ilícitos, desde ya deberán revisar sus procesos y operaciones ante las nuevas exigencias de las normas, como de revisar la consistencia de su gestión de riesgos y la actualización de su matriz de riesgos, con mayor deber de los Directivos y el staff de Cumplimiento Normativo como Compliance, de los que cuentan con el Modelo de Prevención implementado o lo tienen. Nuevos delitos
Hoy, es una prioridad implementar sistemas de prevención, para adecuarse a los nuevos requisitos exigidos por la legislación y sus principales modificaciones, lineamientos que traen consigo la necesidad de diseñar las políticas como acciones necesarias de respuesta ante posibles sanciones, formular y establecer fuertes controles a nivel interno, capacitar al personal en forma continua, evaluar los procesos de contratación, diversificar proveedores, establecer una política de rotación de personal de los puntos críticos, monitoreo y seguimiento de los riesgos, los indicadores de control como de cumplimiento de las auditorías y sus resultados, debida diligencia de sus proveedores. Nuevos delitos
Son escenarios de gestión y negocios con cambios normativos más amplios, el Cumplimiento por parte de las empresas está más presente y motivado por el temor a una sanción tanto administrativa, como penal, que posiblemente ponga en riesgo su patrimonio, como se haga pública, y que repercutiría en la imagen reputacional de la empresa. Ante todo ello, las organizaciones tienen que tener una política de robustez ética organizacional, una conducta más responsable con el establecimiento de una activa conducta de ética e integridad comprometida a todo nivel, sin importar jerarquías dentro de ella, dando un papel preponderante a la gestión de riesgos, una eficiencia con transparencia en los procesos, un control interno y externo como factor preventivo de investigación y defensa, a fin de neutralizar los motivos que llevan a incurrir en actividades ilícitas y a las oportunidades, como determinar las condiciones irregulares que favorecen este tipo de conductas. Nuevos delitos
Ante este panorama, se debe prestar mayor atención a los riesgos operativos de las empresas, (amenazas que surgen de las operaciones internas y externas debido a factores como la falta de control interno, errores humanos, fallas en los sistemas y procesos, falta de indicadores, cambios regulatorios, problemas de seguridad, falta de oportunidad en la evaluación y desempeño de los objetivos estratégicos) de una organización ya que pueden tener un impacto significativo en sus actividades, como su eficiencia, rentabilidad, patrimonio y reputación, poniendo en riesgo la continuidad del negocios.
Siendo relevante tener muy en cuenta el artículo 17.2.2 “acciones de mitigación de riesgos identificados” lo que promueve un imperativo de prevención de acuerdo a su necesidad, como el cumplimento de las obligaciones de la ley. Nuevos delitos
De allí, es importante que los Directivos Empresarios y funcionarios en el conjunto de sus funciones, la cabal responsabilidad y los deberes con sus organizaciones, la de sus grupos de interés, que los impulsan a buscar comprender cómo ésta se ejecuta en realidad, y de la forma de sustentar con ética, integridad, eficiencia y el propósito de eficacia en su aplicación, en contra de todas las formas de corrupción, fraude, soborno, protección de datos, financiamiento al terrorismo y de lavado de activos, por lo que ante a todo ello, deberán afrontar con imperativa respuesta, contando oportunamente con una Planificación de contingencias para hacer frente a los riesgos operativos identificados.
La robustez de un Buen Gobierno Corporativo del Compliance, mejora la gestión de riesgos, en la razón de su estructura, aplicación, compromiso, control, práctica e inversión, así como también es relevante, como también dar la mayor importancia a la eficiencia de las operaciones en su impacto, con una evaluación activa del control interno para fortalecerlo, poca permisibilidad en las desviaciones de conducta de los miembros de la organización (ninguna jerarquía en la organización debe quedar exenta de responsabilidad y control), y el papel de las investigaciones internas en el Compliance, que debe establecer su autorregulación que fijen sus reglas básicas de investigaciones internas, un canal de denuncias y los procesos de respuesta a seguir ante hechos irregulares o ilícitos, debidamente informados al Directorio. Nuevos delitos
Otro cambio considerado en la norma es que los informes de la SMV ya no son vinculantes. El Fiscal ante el informe favorable de la SMV, sobre la eficacia de un programa de cumplimiento, se establece que debe evaluarlos solo como un elemento probatorio, para ser valorados también por el juez dentro de los elementos en una investigación o proceso penal. Nuevos delitos
La senda del beneficio integral que da el cumplimiento normativo y el factor de Integridad es indiscutible, ya que si la alta dirección, el staff de directivos, como funcionarios, No demuestran compromiso, convicción, liderazgo, responsabilidad, es prácticamente imposible crear una cultura honesta de cumplimiento normativo idónea en toda la organización, como de que ella en la realidad les pueda servir en la práctica, solo sería un decorativo sistema de Compliance, denominado “fake compliance” (compliance falso) o “make up compliance” (compliance de maquillaje) a pesar de que puedan tener certificaciones y un staff de buena reputación, ya que tarde o temprano será nocivo para ella. Nuevos delitos
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Dr. Luis A. Meneses
Director de Riesgos Operacionales y Consultoría
Baker Tilly Perú