La gratificación legal por Fiestas Patrias corresponde a un salario mensual y se entrega a más tardar en la primera mitad de julio.
La gratificación legal por Fiestas Patrias corresponde a un salario mensual y se entrega a más tardar en la primera mitad de julio.
Como norma general, este beneficio es equivalente a una remuneración mensual y se paga durante la primera quincena de julio, salvo las excepciones establecidas por los regímenes especiales según la ley.
Por lo tanto, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos tienen derecho a recibir la gratificación legal de Fiestas Patrias:
1. Estar laborando en la fecha de pago o gozando de vacaciones, licencia con goce de haber, descanso médico o subsidio por incapacidad temporal.
2. Haber laborado por lo menos un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año correspondiente.
Sin embargo, es importante destacar que, para recibir la totalidad de la gratificación legal de Fiestas Patrias, el trabajador debe haber laborado durante todo el primer semestre del año.
Como se mencionó anteriormente, los trabajadores que no han trabajado la totalidad del primer semestre del año (1 de enero al 30 de junio) en Perú siguen teniendo derecho a una parte del bono de Fiestas Patrias, calculada de forma proporcional en función del número de meses completos trabajados.
Según la normativa laboral peruana, el derecho a recibir la gratificación legal de Fiestas Patrias no aplica a los siguientes grupos de trabajadores:
a) Trabajadores del Régimen MYPE (Micro y Pequeña Empresa):
Los trabajadores que se encuentren bajo el Régimen MYPE (Micro y Pequeña Empresa) no tienen derecho a la gratificación de Fiestas Patrias. El Régimen MYPE establece un marco normativo diferenciado para las empresas de este tamaño, excluyéndose de la obligación de otorgar esta gratificación.
b) Locadores de Servicios y Practicantes:
Los locadores de servicios, también conocidos como trabajadores independientes o autónomos, no tienen derecho a la gratificación de Fiestas Patrias. Su relación laboral no se considera dependiente, por lo que no están sujetos a las disposiciones legales que regulan esta gratificación.
Los practicantes, en general, tampoco tienen derecho a la gratificación de Fiestas Patrias. Su condición de estudiantes en formación y la naturaleza de su práctica no los encuadran dentro de los parámetros establecidos para recibir este beneficio.
También puedes leer: Gobierno promulga ley de contrataciones públicas.
Fuente: El Peruano