El pago se debe efectuar hasta la quincena de julio.
El pago se debe efectuar hasta la quincena de julio.
Los empleadores deben depositar la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores hasta la primera quincena de julio. Deberán recibir además de su sueldo completo, sin descuentos, una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho monto en caso de estar afiliados a EsSalud.
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley.
Los trabajadores que estén laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como días efectivamente trabajados.
El plazo para hacer el depósito es el 15 julio del 2021, pero las empresas pueden aportar durante la primera quincena de ese mes.
Para recibir la gratificación, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021. El pago será de 1/6 de tu sueldo por mes.
Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a las personas que laboraron entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021. Deberán percibir la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno.
Los trabajadores que no recibien gratificación:
Los trabajadores que perciben “Remuneración anual integral”, dado que la gratificación y la CTS están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Trabajadores de microempresas contratados, después de que la microempresa se inscribiera en el Remype.
Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla. Están regulados por el Código Civil.
Fuente: Diario El Comercio