Gratificación por Fiestas Patrias: vence el 15 de Julio.

El 15 de Julio es el límite para tu gratificación de Fiestas Patrias.

El 15 de Julio es el límite para tu gratificación de Fiestas Patrias.

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El 15 de Julio es el límite para tu gratificación de Fiestas Patrias.

Los empleados que trabajan a tiempo parcial también tienen derecho a recibir este beneficio. Es importante saber que la gratificación está sujeta al Impuesto a la Renta.

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Las empresas del sector privado en Perú tienen hasta el 15 de julio de 2025 para pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus empleados.

Esto aplica sin importar el tipo de contrato del empleado, ya sea a plazo indeterminado, a plazo fijo o incluso si trabajan a tiempo parcial.

Aunque la gratificación generalmente equivale a un mes de sueldo, este monto podría tener ligeras variaciones debido a diversos factores.

Este beneficio se concede a los empleados que laboraron entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre recibirán una remuneración mensual completa, mientras que quienes lo hicieron por más de un mes pero menos de seis, obtendrán una gratificación proporcional.

El cálculo de la gratificación se basa en el sueldo que el trabajador recibe habitualmente hasta el 30 de junio. Si hubo un aumento de salario a partir de julio, este se considerará para la gratificación de diciembre de 2025.

1. ¿Cuánto te corresponde de gratificación?

Para saber cuánto te corresponde, el cálculo principal se basa en tu sueldo habitual al 30 de junio.Además, si entre enero y junio recibiste bonos u horas extras, estos se sumarán al cálculo. Para que sean considerados, debes haberlos percibido al menos tres veces en ese semestre; en ese caso, se suman y se dividen entre seis. Si tu sueldo base no es fijo o varía, la gratificación se calculará usando el promedio de lo que ganaste entre enero y junio.

2. ¿Qué no se considera para el cálculo de la gratificación?

Para el cálculo no se toman en cuenta los conceptos que no son remunerativos. Esto incluye, por ejemplo, las utilidades, las prestaciones alimentarias, la movilidad (si está ligada a la asistencia al trabajo) y las gratificaciones extraordinarias que se otorgan de forma voluntaria.

3. ¿Se aplican descuentos a la gratificación (ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)?

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a los aportes de ONP/AFP ni EsSalud. Sin embargo, dado que el aporte a EsSalud corre por cuenta del empleador, este debe pagar al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo.

Si estás afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esta bonificación ascenderá al 6.75% de tu gratificación. Finalmente, es clave recordar que las gratificaciones sí son ingresos que tributan el impuesto a la renta de quinta categoría, el cual es responsabilidad del trabajador.

4. ¿Qué ocurre si la gratificación no se paga a tiempo?

No pagar la gratificación de forma completa y en la fecha establecida es una infracción laboral grave y muy común. Esto puede resultar en una multa para las empresas que no son micro o pequeñas, que oscila entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742. El monto exacto de la multa dependerá de cuántos trabajadores se vean afectados y del valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar los intereses legales laborales que se acumulen hasta que se realice el pago efectivo.

Fuente: ANDINA

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