

El BCRP publicó la Circular N° 0026-2026, que fija reglas comunes para las empresas que cobran y liquidan a los comercios los pagos digitales de sus clientes, ya sea con tarjeta, QR, pagos inmediatos u otros medios. Con ella busca proteger mejor el dinero de los comercios, aclarar las condiciones del servicio y facilitar que los distintos sistemas de pago funcionen entre sí.
Hoy los comercios cobran con distintos medios de pago que cumplen la misma función, pero cada uno funciona con sus propias reglas. El nuevo Reglamento fija requisitos mínimos iguales para todos y abarca tanto la adquirencia de operaciones de pago como la recaudación de fondos.
Mientras los Aceptadores de Pagos cobran en nombre de un comercio, ese dinero no podrá mezclarse con sus fondos propios hasta que se transfiera al comercio. Para lograrlo, tendrán que usar cuentas exclusivas para recibir y transferir estos fondos, abiertas en empresas del sistema financiero con calificación mínima de B+ o en empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) que participen en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).
La norma fija requisitos mínimos en cinco frentes: cómo se evalúa y afilia a los comercios, cómo se liquidan los fondos, qué tan transparentes son las comisiones, cómo se atienden los reclamos y cómo se gestionan los riesgos. Además, busca que las reglas sean más parecidas entre los distintos medios de pago, para que los comercios tengan más previsibilidad y confianza al usarlos.
El Reglamento fija lineamientos para las tarifas, comisiones y demás cobros del servicio, que deberán sustentarse en criterios objetivos, transparentes y verificables. BCRP
Los Administradores de Infraestructuras de Pagos y los Aceptadores de Pagos están obligados a publicar la información pertinente sobre tarifas y comisiones, y los contratos suscritos con los comercios deberán consignar de forma clara las condiciones del servicio, las comisiones aplicables, los plazos de liquidación, las responsabilidades de las partes y los mecanismos de atención de controversias.
Las Infraestructuras de Pagos que habiliten este servicio deberán contar con normas y procedimientos específicos sobre el flujo de la información y de los fondos, la distribución de responsabilidades entre participantes, los mecanismos de liquidación, la gestión de riesgos y fraude, y la atención de reclamos y controversias. De este modo, se persigue que servicios equivalentes se sujeten a exigencias regulatorias equivalentes, con independencia de la infraestructura empleada para procesar las operaciones.
Asimismo, las operaciones efectuadas mediante Pagos Inmediatos con Alias y códigos QR, dentro del Servicio de Aceptación de Pagos, deberán ajustarse a las normas de interoperabilidad establecidas por el BCRP. Esta medida busca facilitar una mayor conexión entre los distintos proveedores y ofrecer una experiencia de pago más sencilla y eficiente tanto para usuarios como para comercios.
El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2027. A partir de esta fecha, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, conforme al periodo de adecuación establecido en la normativa.
Esta regulación se enmarca en la estrategia del BCRP orientada a consolidar el desarrollo de los pagos digitales en el país, mediante el establecimiento de disposiciones que contribuyan a fortalecer la seguridad, eficiencia e interoperabilidad del Sistema Nacional de Pagos. BCRP
Fuente: GESTIÓN