Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio ante la Sunat

Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio ante la Sunat
Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio ante la Sunat

Las empresas que no cumplan con esta obligación ante la Sunat, podrían recibir una multa de hasta S/ 52,800

La Cámara de Comercio de Lima informó que las empresas domiciliadas en el Perú, y que hayan realizado operaciones por más de S/ 9 millones 890,000 están obligadas a presentar la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia este mes.

Los precios de transferencia es aquel monto que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.

Estas declaraciones permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, apunta el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

Están obligados a presentar la Información de Registro en el Reporte Local Tramo I (Anexo I), quienes tuvieron ingresos mayores a 2,300 UIT en el 2020 y transacciones un monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

En cuanto a la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados a presentarlo quienes tuvieron ingresos mayores a 2,300 UIT en el 2020 y tuvieron transacciones cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

“Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, agregó el representante de la CCL.

La multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (S/ 52,800).

Fuente: Portal web RPP

Precios de transferencia 2

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