En este tipo de contrato no se exige su registro ante el Ministerio de Trabajo, por ende basta que al trabajador se le incluya en planilla y se le otorguen sus respectivas boletas de pagos para que se le considere como contratado a plazo indeterminado.
La falta de la firma de contrato no impide que el trabajador acceda a beneficios sociales, vacaciones, CTS, ya que la ley laboral es protectora. Hay compañías que cuando contratan personal indeterminado, no hacen firmar, sino envían correos electrónicos y por ahí mandan las condiciones para su formalización y lo incorporan en planilla.
Sin embargo, lo más prudente es celebrar el contrato por escrito, ya que ese es el momento de colocar cláusulas como confidencialidad, periodo de prueba extendido, en caso el trabajador no está sujeto a fiscalización, entre otros.
Una ventaja de este tipo de contrato, es que brina estabilidad en el puesto de trabajo una vez superado el periodo de prueba y siempre y cuando su jornada laboral sea igual o mayor a cuatro horas al día, teniendo en cuenta que solamente podrá extinguirse la relación laboral por causas establecidas a la ley.
Las causas de la extinción del contrato indefinido son establecidas en el artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR, norma que aprobó el tTexto único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Razones para una desvinculación laboral:
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Fuente: Portal web Gestión