La Ley N° 32387, Modifica la distribución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

La Ley N° 32387, Modifica la distribución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

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La Ley N° 32387, Modifica la distribución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
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La Ley 32387 introduce cambios significativos en la estructura del IGV y su distribución, con un enfoque en la transferencia de mayores recursos a los gobiernos locales. Los puntos clave son:

 1. Reducción gradual del IGV para el Gobierno Central:

A partir del año fiscal 2026, la proporción del IGV destinada al Gobierno Central disminuirá progresivamente en 0.5% cada año hasta el 2029. Esto significa que la tasa del IGV que antes se destinaba al gobierno central (14%) se verá reducida.

2. Aumento progresivo del IPM y el FONCOMUN:

En paralelo a la reducción para el gobierno central, la ley incrementa la porción del IGV que va al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que forma parte de los recursos del FONCOMUN. Anteriormente, el IPM representaba el 2% del IGV; con esta ley, aumentará hasta llegar al 4% del IGV en 2029. La tasa del IGV en conjunto (IGV + IPM) se mantendría en 18%.

3. Condicionalidad para las municipalidades:

Para acceder a este aumento de recursos, las municipalidades deben cumplir con ciertos requisitos, como tener al menos dos de tres planes estratégicos vigentes:

» Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC

» Plan Estratégico Institucional – PEI

»Plan Operativo Institucional – POI

Debiendo estos estar alineados con el Plan Nacional 2050 y las políticas nacionales, según lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

4. Uso de los fondos:

El IGV reducido (los nuevos fondos para municipalidades) deberá ser destinado exclusivamente a la inversión pública, prohibiendo su uso para gasto corriente. Los fondos no utilizados deberán destinarse a inversiones el siguiente año, con excepciones para centros poblados.

5. Criterios de distribución del FONCOMUN:

La ley ajusta los criterios de distribución del FONCOMUN, priorizando indicadores como pobreza, demografía y capacidad fiscal per cápita para lograr una mayor equidad.

Consecuencias de la Aplicación de la Ley N° 32387:

Las consecuencias de esta ley pueden ser positivas o negativas dependiendo de que punto de vista se analice, considerando entre ellos la promoción de la descentralización hasta preocupaciones sobre la estabilidad fiscal.

Consecuencias Positivas (Intencionadas): igv

• Fortalecimiento de los Gobiernos Locales: El principal objetivo es dotar de mayores recursos a las municipalidades, lo que podría permitirles ejecutar más proyectos de inversión pública y mejorar los servicios básicos en sus jurisdicciones.

• Promoción de la descentralización fiscal: Al transferir una mayor porción de la recaudación del IGV a los gobiernos locales, se busca impulsar la autonomía y capacidad de gestión a nivel subnacional.

• Incentivo a la planificación estratégica: La condicionalidad de contar con planes estratégicos vigentes y alineados podría fomentar una mejor gestión y planificación por parte de las municipalidades.

• Reducción de brechas: La priorización de criterios como pobreza y demografía en la distribución del FONCOMUN podría contribuir a reducir las brechas de desarrollo entre las distintas regiones y municipalidades del país.

Consecuencias Negativas (Potenciales y Advertidas):

• Impacto fiscal en el Gobierno Central: La reducción de la porción del IGV para el Gobierno Central implica una menor recaudación para el Tesoro Público, estimada en S/ 2,500 millones anuales. Esto podría generar un «forado fiscal» y obligar al gobierno central a:

» Ajustar gastos: Reducir el gasto público en programas nacionales o servicios.

» Mayor endeudamiento: Recurrir a un mayor endeudamiento interno o externo para mantener el nivel de gasto, lo que podría afectar la sostenibilidad fiscal y la meta de reducir la deuda pública como porcentaje del PBI.

• Riesgo de malgasto o ineficiencia: Aunque la ley exige que los fondos se destinen a inversión, existe el riesgo de que las municipalidades no cuenten con la capacidad técnica o de gestión adecuada para ejecutar proyectos de inversión de manera eficiente y transparente, lo que podría llevar a obras inconclusas o de baja calidad.

• Inconstitucionalidad (argumentos de expertos): Algunos expertos han advertido que la ley podría ser inconstitucional, ya que el Congreso de la República no tiene la facultad de crear gastos públicos ni de afectar directamente la caja fiscal del Gobierno Central de esta manera. Sin embargo este tema se ha superado con la recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la firma por parte de la Presidencia de la Republica.

• Motivaciones políticas: Se ha planteado que esta ley podría tener motivaciones políticas, buscando ganar popularidad con los alcaldes al otorgarles mayores recursos, más allá de consideraciones puramente técnicas o fiscales.

• Complicación de la gestión macroeconómica: La menor disponibilidad de recursos para el Gobierno Central podría dificultar la gestión macroeconómica del país, especialmente en un contexto de desafíos económicos.

• Discusión sobre la tasa del IGV: Aunque la ley mantiene la tasa combinada del IGV en 18%, el hecho de modificar su distribución interna podría generar debates sobre la conveniencia de reducir la tasa general en el futuro, como se ha planteado en otras iniciativas.

En resumen, la Ley N° 32387 es una medida con el potencial de fortalecer la descentralización y la capacidad de inversión de los gobiernos locales en Perú, pero se debe tener presente que deben cumplir con unos requisitos que de acuerdo a la realidad no son fáciles de superar.

Sin embargo, una vez cumplidos los requisitos, también presenta desafíos significativos para la sostenibilidad fiscal del Gobierno Central y requiere de una estricta fiscalización para asegurar que los recursos sean utilizados de manera eficiente y transparente en beneficio de la población.

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Fuente: Ley N° 32387

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