
Cumplimiento normativo y ESG: Pilar estratégico para la Integridad, la Sostenibilidad y la continuidad empresarial.
En un mundo donde el avance de la corrupción tiene un impacto cada vez más grave en las organizaciones, la situación resulta alarmante. Según la ONU, “la corrupción se lleva más del 5% del PIB mundial. De los aproximadamente 13 billones de dólares de gasto público global, hasta el 25% se pierde a causa de la corrupción”.
Este costo no se limita únicamente al aspecto financiero, sino que también agrava diversas problemáticas sociales: favorece la pérdida de recursos naturales, incrementa la pobreza y la desigualdad, debilita la confianza y la cohesión social, y socava la estabilidad económica y política. (https://www.un.org/es/desa/el-25-del-gasto-publico-mundial-se-pierde-en-corrupcion).
Asimismo, sus impactos generan graves consecuencias para el país, no solo por los recursos públicos que se pierden, sino también por el daño que causa a la reputación de las instituciones, a su misión y a los objetivos públicos que están obligadas a cumplir.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional del Perú en el Exp. N.º 00017-2011-PI/TC-Lima, «la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra el desarrollo integral de los pueblos y contra las bases mismas del Estado» (https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00017-2011-AI.pdf).
Además, diversos hechos ilícitos relacionados con actos de corrupción pueden conllevar a la atribución de responsabilidad penal, lo que evidencia la gravedad y el alcance de sus efectos.
En esta misma línea, el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece lo siguiente: «Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley».
A esta preocupación se suma la participación de empresas privadas y mixtas que, al corromper o permitir prácticas corruptas para operar en el mercado, actúan dolosamente. En otros casos, lo hacen debido a estructuras organizacionales ineficientes, conformada por equipos de idoneidad, ética e integridad.
Como resultado, estas acciones pueden derivar en sanciones, infracciones e investigaciones que comprometen no solo a la empresa, sino también a sus directivos y colaboradores.
La legislación peruana establece con claridad que las personas jurídicas son responsables de sus actos y decisiones. En ese sentido, la vigencia de la Ley N° 30424, modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 del 07 de enero de 2017, regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica frente a la comisión de delitos como el cohecho (doméstico), lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Dicha norma también contempla los delitos de cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal) y cohecho activo específico (art. 398 Código Penal), y fue promulgada por el Gobierno como parte de una respuesta integral frente a la creciente, compleja y nociva criminalidad empresarial a nivel mundial.
En este contexto, la convergencia entre Gobierno Corporativo, el cumplimiento normativo (Compliance), la necesidad de implementar un Sistema Compliance, y los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) han emergido como componentes cruciales. cumplimiento
La integración efectiva de estas disciplinas no solo garantiza la conformidad con las disposiciones legales, sino que también promueve prácticas corporativas éticas, responsables desde el punto de vista social y ambiental, y orientadas a la sostenibilidad.
Este enfoque debe tener en cuenta, además, el cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley N.º 28611, Promulgada en 2005), en particular el artículo 149, incisos 1 y 2, y el artículo 138 (modificado el 15 de octubre de 2015), los cuales refuerzan la obligación de las entidades de respetar y proteger el entorno en sus actividades.
“Una nación que destruye sus suelos se destruye a sí misma. Los bosques son los pulmones de nuestra tierra: purifican el aire y dan nueva fuerza a nuestra gente.” Franklin D. Roosevelt.
La razón del cumplimiento y el control debe ser proactiva, ya que la tarea de las organizaciones de actuar correctamente es ineludible. Esto implica cumplir con la legislación vigente, cautelar la responsabilidad institucional, luchar contra la corrupción, proteger a las personas y al medioambiente, y responder a un nivel creciente de exigencias y obligaciones.
En este contexto, la Ley N° 31740, promulgada el 13 de mayo de 2023, modifico la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. Uno de los cambios más relevantes introducidos por esta modificación es la eliminación de la eximente de responsabilidad penal para la empresa prevista en el artículo 12° de la ley, cuando el delito es cometido por socios, directores, administradores, representantes, funcionarios o apoderados, aun cuando se hubiera implementado previamente un sistema de prevención.
“Las personas deben tener valores, y, por extensión, una empresa también. Y una de las formas que hacemos es retribuir. ¿Cómo lo hacemos? Retribuimos a través de nuestro trabajo en favor del medio ambiente y gestionando la empresa con energías renovables. Retribuimos con la creación de empleo.” Tim Cook
Asimismo, dicha norma amplió el alcance a responsabilidad a una serie de delitos adicionales, entre los que se incluyen:
1. Delito contra bienes culturales.
2. Delitos Tributarios y aduaneros, como contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquiera de las anteriores.
3. Delitos de terrorismo y aduaneros, como contrabando, incluyendo la colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a su comisión, reclutamiento de personas, conspiración y obstaculización de la justicia.
4. Fraude en la Administración Tributaria.
5. Corrupción a funcionarios públicos, tales como cohecho, colusión y tráfico de influencias.
6. Contabilidad paralela.
7. Delitos contra monumentos arqueológicos y paleontológicos, como el atentado contra estos, la extracción ilegal de bienes culturales o patrimoniales, y la omisión de medidas de protección.
8. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
9. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
Además, deben considerarse los delitos ambientales, que atentan contra el bien jurídico del ambiente, comprendidos en la sección correspondiente a los artículos 304° al 314°-D del Título XIII del Código Penal peruano. cumplimiento
En coherencia con lo anterior, es importante destacar la sentencia de la Corte Suprema de la República emitida en la Casación N° 455-2017 Pasco, en el cual se concluye que la responsabilidad penal ambiental, particularmente en el caso del delito de contaminación, debe determinarse a través de la teoría de la infracción del deber.
Específicamente, el fallo señala que una persona solo puede ser considerada penalmente responsable si tenía el deber de evitar el resultado lesivo, en función del cargo que desempeñaba dentro de la empresa correspondiente. En ese sentido, se le resta importancia al echo de si el agente tenía o no la posibilidad material de evitar dicho resultado, enfocándose en el deber jurídico asociado a su posición funcional.
Existen razones de obligatorio cumplimiento que exigen a las empresas e instituciones, sin excepción, a actuar conforme a las normas, la responsabilidad corporativa, el compromiso con la integridad y la mejora continua.
En consecuencia, las organizaciones deben aplicar políticas, adecuar directrices y revisar de manera integral sus procesos y operaciones, identificar los riesgos a los que están expuestas, evaluar la calidad y capacidad de su staff, y adoptar instrumentos de gestión coherentes con las nuevas exigencias normativas.
Asimismo, resulta impredecible revisar la consistencia de su gestión de riesgos operacionales y actualizar su matriz de riesgos. Este debe recaer con mayor fuerza en los directivos y en el personal del cumplimiento normativo y del área de Compliance, especialmente en aquellas empresas e instituciones que ya cuentan con un Modelo de Prevención implementado, o que se encuentran en proceso de implementación.
En la actualidad, existe una obligación aún mayor dentro del marco del Gobierno Corporativo, que recae sobre los directores y responsables del GRC (Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento), quienes deben decidir e impulsar la implementación de sistemas de prevención alineados con los requisitos establecidos por la legislación nacional y sus principales modificaciones.
A ello se suman los estándares internacionales, como las principales ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y las políticas de la OCDE, cuyos lineamientos demandan respuestas estructurales y eficaces frente a posibles sanciones.
En ese sentido, es indispensable:
1. Diseñar políticas y acciones concretas como mecanismo de respuesta preventiva.
2. Formular y establecer controles internos robustos.
3. Desarrollar información útil con transparencia y delinear indicadores de control y seguimiento.
4. Capacitar al personal de forma continua.
5. Evaluar los procesos de contratación y diversificar proveedores.
6. Establecer una política de rotación del personal en los puestos críticos, especialmente en aquellos que involucran operaciones principales.
7. Monitorear y hacer seguimiento permanente de los riesgos, así como de los indicadores de cumplimiento.
8. Dar seguimiento a las observaciones derivadas de auditorías internas, evaluando y verificando sus resultados de forma anual.
Asimismo, es fundamental aplicar una debida diligencia rigurosa respecto de los proveedores, permitiendo a los directivos mitigar riesgos y tomar decisiones informadas al contratar, asociarse o realizar operaciones con terceros.
Para ello, deben contar con información precisa, actualizada y verificable, que les permita comprender el perfil de la organización o entidad con la que se relacionan, generando confianza y reduciendo los niveles de exposición al riesgo.
El cumplimiento normativo debe constituirse como una piedra angular de la cultura organizacional, integrándose tanto en las actividades cotidianas como en las prioridades estratégicas de la empresa.
Las estrategias de cumplimiento no deben limitarse únicamente a evitar infracciones, sanciones o multas, sino que deben incorporarse plenamente a la cultura corporativa y a las estrategias vinculadas a los productos o servicios, aportando valor desde la base misma del negocio. Esta integración fortalecer la confianza, mejora la eficiencia operativa, incrementa la productividad, garantiza la estabilidad institucional y fomenta el crecimiento económico sostenible.
Asimismo, al incorporar los principios ESG, las empresas amplían su enfoque para abordar riesgos y oportunidades asociados no solo al cumplimiento legal, sino también al impacto ambiental y social de sus actividades.
Esto implica proporcionar a los stakeholders una visión integral de las operaciones de la organización, promoviendo la transparencia y fortaleciendo la confianza del público, lo cual resulta clave para una toma de decisiones más informada, tanto por parte de inversores como de consumidores.
Además, la adopción de medidas preventivas para mitigar riesgos relacionados con el cambio climático, la diversidad laboral o las prácticas éticas no solo refuerza la sostenibilidad del negocio, sino que también posiciona a la empresa para aprovechar oportunidades emergentes en un entorno global cada vez más exigente.
“El cumplimiento normativo constituye una obligación ineludible para todas las organizaciones, sin importar su naturaleza jurídica, ya sean públicas o privadas. La responsabilidad sobre sus actividades y operaciones implican impactos y consecuencias que deben ser gestionados adecuadamente. cumplimiento
Cuando el Cumplimiento y la Integridad se integran de forma equilibrada, se fortalece la gestión institucional, asegurando su continuidad y sostenibilidad, especialmente al incorporar los criterios ESG.
Este enfoque integral exige que el personal sea eficaz, eficiente, ágil y transparente en su conducta, manteniéndose atento a los cambios, a los riesgos emergentes y a un entorno cada vez más complejo y dinámico, caracterizado por múltiples factores de peligro y obligaciones crecientes.
El cumplimiento no debe entenderse únicamente como una responsabilidad legal, sino como un enfoque multidisciplinario, que exige atención especializada, deberes claramente definidos y competencias alineadas con los nuevos desafíos globales”.
Contar con un programa de cumplimiento normativo centrado en los empleados, basado en el binomio Compliance ESG, representa un valor añadido clave para fortalecer una cultura de Compliance Humano. Cuando este programa se sustenta en un Código de conducta, la ética y los valores corporativos, se convierte en un mecanismo eficaz y sostenible que genera múltiples beneficios para la organización. cumplimiento
Por el contrario, muchas organizaciones fracasan en sus intentos de implementación porque caen en una visión reduccionista: considerando erróneamente que el cumplimiento normativo es solo una estructura de obligaciones legales, aislada de los objetivos estratégicos corporativos y desvinculada de los lineamientos ESG.
Esta percepción desacertada, que lo ve como un gasto adicional o una barrera para la mejora continua, la innovación, el crecimiento de inversiones o el desarrollo de nuevos productos y servicios, termina afectando su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.
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