Tratamiento tributario a los servicios digitales

Tratamiento tributario a los servicios digitales
Tratamiento tributario a los servicios digitales

La gran mayoría de este tipo de servicios, para la realidad peruana, son considerados fiscalmente como servicios prestados por no domiciliadas en territorio peruano. Sin embargo, en el ámbito del IGV se encuentran afectos la venta o disfrute de bienes digitales (software, video, juegos, etc.).

La economía digital es reflejo de los avances tecnológicos que han surgido y continúan surgiendo en gran escala a nivel mundial, estos generan a su vez información de big data, que permite mejorar la experiencia de cada usuario.

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La gran mayoría de este tipo de servicios, para la realidad peruana, son considerados fiscalmente como servicios prestados por no domiciliadas en territorio peruano. Sin embargo, en el ámbito del IGV se encuentran afectos la venta o disfrute de bienes digitales (software, video, juegos, etc.).

Debemos resaltar, que la venta de servicios digitales en el país por parte de empresas no domiciliadas en territorio nacional se encuentra gravadas con IGV, y su recaudación se efectúa bajo las siguientes dos condiciones:

i. El consumidor final debe ser calificado como empresa.

ii. El consumidor final debe ser calificado como habitual en este consumo.

Teniendo en cuenta los dos puntos mencionados, escapa a la norma el IGV generado por personas naturales, pues no es fiscalizado y por ende no se genera ninguna recaudación tributaria al respecto.

Un ejemplo podría ser el uso de la plataforma Airbnb, la cual no estaría en la capacidad de recaudar a los anfitriones las retenciones necesarias, pues lo pagos realizados del usuario final son a través de tarjetas de crédito y/o débito. Es decir, para este tipo de servicios digitales no es posible generar una retención de parte del fisco.

El ministro de economía, Pedro Francke, precisó que se está evaluando la forma de gravar las plataformas digitales con el fin de incrementar la recaudación tributaria. En el año 2019 la SUNAT propuso grabar todos los servicios digitales, pues se hizo un cálculo que en estos servicios se podría recaudar alrededor de 150 millones a 200 millones de soles al año.

Actualmente la OCDE a través de reuniones con el G20 y la Unión Europea, ha dado una solución a estos vacíos fiscales, llegando a un acuerdo del pago del 15% como un impuesto mínimo global, donde las empresas multinacionales tendrán que pagar en el territorio en el que operan. Cerrando de este modo las brechas existentes de la no recaudación de servicios digitales en determinados países, por no contar con un domicilio fiscal en el territorio donde se hace uso del servicio.

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No cabe duda que tras la crisis de la pandemia, diversas naciones buscan múltiples opciones para poder grabar los servicios digitales e incrementar su recaudación tributaria; sin embargo, ya hay experiencia de ciertas dificultades en algunos países de Europa o Latinoamérica; por ello es necesario se evalué la aplicación en el Perú, de los parámetros indicados por organismos internacionales como la OCDE para un mejor entendimiento en la materia.

División de Tributación e Impuestos

Baker Tilly

Una Mirada Local y Global

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