A partir del 1 de julio las personas naturales o negocios deben consignar RUC.
A partir del 1 de julio las personas naturales o negocios deben consignar RUC.
Es necesario que el número de RUC aparezca junto con el nombre o denominación o razón social del anunciante, y debe estar ubicado en un lugar visible para el cliente o usuario.
Es importante destacar que esta normativa no está sujeta a la emisión de ninguna regulación adicional.
Por lo tanto, aquellos que no cumplan con esta disposición y no incluyan su número de RUC estarán cometiendo una infracción, que puede resultar en una multa de hasta el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), dependiendo del régimen al que esté sujeto el contribuyente.
Cabe mencionar que la Sunat tiene la facultad de inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y empresas que realicen operaciones comerciales y no estén registradas, es decir, que operen de forma informal y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes.
Para llevar a cabo esta tarea, la Sunat cuenta con tecnología que le permite realizar análisis continuos de información en redes sociales y otras plataformas digitales, utilizando técnicas de ciencia de datos que facilitan la identificación de estos casos.
En ese sentido, es necesario que aquellos ciudadanos que deseen emprender alguna actividad comercial obtengan su número de RUC. Para ello, la Sunat ofrece servicios completamente digitales para facilitar el proceso de registro, sin necesidad de trámites presenciales, como la aplicación móvil «APP Personas» o el portal institucional «Sunat Virtual».
También puedes leer, Sunat: Programa de cumplimiento tributario colaborativo.
Fuente: Portal web Andina