SUNAT intensifica fiscalización de declaraciones 2023.

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Sunat ha identificado posibles inconsistencias en las declaraciones del Impuesto a la Renta de 2023 y otorga a los contribuyentes un plazo para corregirlas o presentar sus descargos.
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Ciberseguridad

La SUNAT ha iniciado el envío de cartas inductivas a diversos contribuyentes, notificándoles sobre posibles inconsistencias en sus declaraciones de Impuesto a la Renta de 2023.

Esta iniciativa es parte de una campaña de fiscalización enfocada en asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

¿QUÉ INFORMA LA CARTA DE SUNAT?

La carta enviada por la SUNAT comunica a los contribuyentes que, en el marco de sus labores de fiscalización, se han identificado posibles discrepancias en sus declaraciones del Impuesto a la Renta (IR) de 2023. Según el análisis de los datos registrados en sus sistemas, algunos contribuyentes habrían reportado un monto de impuesto inferior al correspondiente en la categoría de rentas de trabajo.

Asimismo, la SUNAT indica que los contribuyentes que rectifiquen su situación a tiempo y cumplan con las normativas fiscales podrán beneficiarse del Régimen de Gradualidad de Sanciones (RGS) para disminuir las multas posibles.

Si enfrentan dificultades económicas para pagar, podrán solicitar facilidades de pago a través del portal de la SUNAT, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

PENALIDADES POR INCUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA SUNAT

El Código Tributario establece que, si el contribuyente no presenta los libros o documentos solicitados por la SUNAT, se impondrá una multa equivalente al 0.6% de sus ingresos netos. Además, si no proporciona la información requerida sobre sus actividades o las de terceros, o si no cumple con los plazos, forma y condiciones establecidas por la SUNAT, la multa será del 0.3% de sus ingresos netos. Por otro lado, si el contribuyente no se presenta ante la SUNAT o lo hace fuera del plazo, la sanción será del 50% de una UIT, que actualmente equivale a S/ 5,150.

Si el contribuyente no responde a la carta inductiva,  podría iniciar un procedimiento de fiscalización para verificar si existe alguna deuda tributaria pendiente.

Fuente: GESTIÓN

Fraude Corporativo

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