Sunafil: Vigila normas de inclusión laboral

Sunafil Vigila normas de inclusión laboral
Sunafil Vigila normas de inclusión laboral

La recaudación por Impuesto a la Renta disminuyó 11.3%.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). advirtió que las empresas del sector privado que no cumplan con la cuota de empleo de personas con discapacidad podrían enfrentar sanciones y multas.

De acuerdo con la entidad, las compañías con más de 50 trabajadores deben asegurarse de que el 3% de su fuerza laboral total esté compuesto por personas con discapacidad (PCD). Este recordatorio se emitió en el marco del Día Nacional de la Persona con Discapacidad.

La estimación anual del número de trabajadores se basa en un cálculo establecido por la normativa y considera el número de empleados registrados en la planilla electrónica durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Además, la Sunafil destaca que las personas con discapacidad tienen el derecho a que se realicen ajustes razonables por parte de las empresas. Estos ajustes pueden abarcar los procesos de selección, incluyendo adaptaciones en las evaluaciones y las entrevistas, de acuerdo con la discapacidad de cada persona, así como modificaciones en el lugar de trabajo, que pueden implicar la adaptación de herramientas, maquinaria, horarios y el entorno en función de las necesidades individuales.

Los empleadores también deben considerar a las personas con discapacidad de manera especial en lo que respecta a las evaluaciones de riesgo y a las medidas de prevención para evitar accidentes laborales. El incumplimiento de estas disposiciones podría resultar en multas de hasta 260,000 soles.

La Sunafil subraya que está estrictamente prohibida cualquier forma de discriminación contra los trabajadores con discapacidad, ya sea de manera directa o indirecta, tanto en el proceso de contratación, durante la relación laboral o al finalizar el contrato.

Además, la entidad informa que los actos de hostilidad que ocurran en las empresas pueden ser denunciados ante las distintas intendencias a su cargo, tanto en Lima como en las regiones. Esto se hace evidente a raíz de casos como el de la empresa de call center GSS, donde se condicionaba el refrigerio de un trabajador en función de su desempeño en las ventas. La Sunafil destaca que el refrigerio es un derecho que no puede ser negado, con una duración de 45 minutos, y no debe formar parte de la jornada laboral.

También puedes leer, Teletrabajo: ¿Cuántos teletrabajadores hubo en abril y en qué sectores laboran?

Fuente: Portal web El Peruano

Comments are closed.