SBS modifica el Capital Social Mínimo para Entidades Financieras.

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SBS modifica el Capital Social Mínimo para Entidades Financieras.

La SBS dispuso que esta nueva regulación se aplique específicamente a las entidades financieras mencionadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero.

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La SBS, la entidad encargada de supervisar la banca, los seguros y las AFP, ha ordenado la modificación del capital social mínimo requerido a diversos tipos de entidades, incluyendo bancos de inversión, compañías aseguradoras, proveedores de servicios complementarios y entidades financieras tanto de operaciones múltiples como especializadas.

La disposición de actualización, que regirá durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, quedó formalmente establecida al publicarse hoy en El Peruano bajo la Circular N° G-230-2025.

Según lo estipulado en la nueva regulación, esta disposición solo aplica a las entidades que están bajo supervisión y que son mencionadas específicamente en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, así como en la Ley Orgánica de la SBS.

Los nuevos montos del capital social mínimo, expresados en soles, se especifican en la tabla que se presenta a continuación.

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Captura4
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la responsabilidad de regular y supervisar no solo el sistema financiero, el de seguros y el privado de pensiones, sino también el cooperativo de ahorro y crédito. Adicionalmente, se encarga de las tareas de detección y prevención del financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

La meta principal de este organismo regulador consiste en salvaguardar los intereses de los individuos que tienen depósitos bancarios, de quienes poseen pólizas de seguros, y de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

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