Mg. Daniel Ramsay
División de Consultoría
Baker Tilly Perú
De acuerdo con la normatividad vigente[1] los Sujetos Obligados (SO) son las personas naturales con negocio o jurídicas que tienen el deber de proporcionar información a la UIF, algunos lo realizan directamente a esta y otros a los denominados entes supervisores. Estos Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
El presente documento listará algunos sujetos obligados a reportar directamente a la UIF y, de manera general cuáles son sus obligaciones.
[1] Leyes Nº 27693, 29038 y modificatorias; así como D.S. Nº 020-2017-JUS y Res. SBS Nª 789-2018
Los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF, entre otros, son:
1. Agente Inmobiliario | 2. Construcción y/o Inmobiliaria |
3. Joyerías | 4. Notarios |
5. Comercialización maquinarias y equipos Subpart. Arancel. Nacional N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 | 6. Empresas Mineras |
7. Compraventa vehículos | 8. Préstamo y/o empeño |
9. Compraventa divisas | 10. COOPAC |
11. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales | 12. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) |