¿Qué es ser sujeto obligado y quiénes lo son ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)?

Qué es ser sujeto obligado y quiénes lo son ante la Unidad de Inteligencia FinancieraQué es ser sujeto obligado y quiénes lo son ante la Unidad de Inteligencia Financiera
Qué es ser sujeto obligado y quiénes lo son ante la Unidad de Inteligencia FinancieraQué es ser sujeto obligado y quiénes lo son ante la Unidad de Inteligencia Financiera

Mg. Daniel Ramsay

División de Consultoría
Baker Tilly Perú

De acuerdo con la normatividad vigente[1] los Sujetos Obligados (SO) son las personas naturales con negocio o jurídicas que tienen el deber de proporcionar información a la  UIF, algunos lo realizan directamente a esta y otros a los denominados entes supervisores. Estos Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).

El presente documento listará algunos sujetos obligados a reportar directamente a la UIF y, de manera general cuáles son sus obligaciones.

[1] Leyes Nº 27693, 29038 y modificatorias; así como D.S. Nº 020-2017-JUS y Res. SBS Nª 789-2018

Los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF, entre otros, son:

1.    Agente Inmobiliario 2.    Construcción y/o Inmobiliaria
3.    Joyerías 4.    Notarios
5.    Comercialización maquinarias y equipos Subpart. Arancel. Nacional N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 6.    Empresas Mineras
7.    Compraventa vehículos 8.    Préstamo y/o empeño
9.    Compraventa divisas 10.  COOPAC
11.  Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales 12.  Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)

 

Estos sujetos obligados tienen el compromiso de implementar un SPLAFT el mismo que de manera general, entre otros, debe contener:

  1. Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LAFT.
  2. Designar un oficial de cumplimiento.
  3. Capacitarse en materia de PLAFT.
  4. Manual de Riesgos y PLAFT.
  5. Código de Conducta.
  6. Auditoría interna del SPLAFT.
  7. Registro de operaciones.
  8. Emitir y comunicar Reporte de Operaciones Sospechosas cuando lo ameriten y en el plazo establecido.
  9. Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC).
  10. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF.

Como correlato a estas obligaciones existe un Reglamento de Infracciones y Sanciones[2] que penaliza el incumplimiento de los compromisos de los sujetos obligados como es de apreciar a continuación:

Infracción Persona natural Persona jurídica
 Leve Amonestación

Medidas correctivas.

Amonestación

Medidas correctivas.

Grave Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT. Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT.
Muy grave Multa no menor de 4 UIT ni más de 15 UIT. Multa no menor de 7 UIT ni más de 100 UIT.

 

Aquí amerita destacar la importancia de la capacitación de los miembros de los sujetos obligados en el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento. Recomendamos una capacitación diferenciada para la Alta Dirección, distinta de la del equipo de Cumplimiento y a su vez distinta de la que se realice a los colaboradores en general; esto por la sencilla razón que las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y ante las autoridades correspondientes también son diferentes.

[2] Resolución SBS Nº 8930-2012

 

Febrero 28, 2021

 

Baker Tilly Perú
Auditores y Consultores
Área de Consultoría

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