Pagos a cuenta: Generarán intereses moratorios

Pagos a cuenta Generaran intereses moratorios
Pagos a cuenta Generaran intereses moratorios

Esta decisión revierte la posición adoptada por la Corte Suprema en el 2013, cuando se determinó que los pagos a cuenta no eran considerados tributos.

La reciente Casación 6619-2021 emitida por la Corte Suprema tiene un gran impacto en la forma en que se tratan los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta (IR) en el Perú.

De acuerdo con la sentencia, el incumplimiento de los pagos a cuenta genera intereses moratorios y una multa adicional, lo que aumenta significativamente los costos para los contribuyentes.

Cabe destacar que esta decisión revierte la posición adoptada por la Corte Suprema en el 2013, cuando se determinó que los pagos a cuenta no eran considerados tributos. Sin embargo, la reciente Casación establece que estos pagos sí son obligaciones tributarias y, por lo tanto, su incumplimiento conlleva sanciones.

Es importante señalar que esta decisión también tiene implicaciones en la forma en que se manejan los intereses moratorios generados por el incumplimiento de los pagos a cuenta.

En este sentido, la Corte Suprema establece que estos intereses no pueden ser capitalizados, ya que esto vulneraría los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.

Aunque esta sentencia es favorable para los contribuyentes en cuanto a la no capitalización de intereses moratorios, no se aplica a los procedimientos contenciosos tributarios que ya hayan concluido o que tengan calidad de cosa decidida. Tampoco se aplica a los procesos contencioso administrativos o constitucionales que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada.

Finalmente, la Casación 6619-2021 de la Corte Suprema cambia la forma en que se trataban los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta y aumenta los costos para los contribuyentes en caso de incumplimiento.

Aunque la sentencia es favorable para los contribuyentes en cuanto a la no capitalización de intereses moratorios, esta regla no es aplicable a ciertos procedimientos tributarios que ya hayan concluido o que tengan calidad de cosa decidida.

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Fuente: Portal web Gestión

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