Los delitos de lavado de activos se consideran delitos complejos debido a la dificultad de su detección e investigación, ya que están conformados por diversos elementos, muchos de ellos ocultos. Estos delitos afectan gravemente a los países en su seguridad, gobernabilidad, orden socioeconómico, sistema financiero, instituciones y desarrollo económico.
Además, generan un efecto criminógeno definido como un estímulo endógeno, exógeno o mixto que contribuye a la formación del fenómeno criminal, fomentando así la criminalidad.
con el fin de que luego circulen en el sistema económico-financiero como si hubieran provenido de una fuente o actividad legítima. Este proceso busca darle una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes, dinerarios o no, que en realidad son productos o «ganancias» de delitos graves como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros, extorsiones, fraudes y otros. A través de este complejo proceso, se busca dar apariencia de legalidad al dinero, ganancias o bienes (fondos o activos).
En nuestro país, el lavado de activos se dan generalmente en actividades como la construcción y el corretaje inmobiliario, los casinos y las casas de juego, compra y venta de vehículos, la minería informal, el mercado informal de divisas, las casas de cambio de moneda extranjera, agencias de viajes, los servicios de turismo, la promoción de espectáculos artísticos o deportivos, la negociación bursátil, importación de electrodomésticos, las casas de préstamo y empeño, hostales, restaurantes y surtidores de gasolina.
Estas actividades son vulnerables debido a sus operaciones, lo que incluye la vulnerabilidad de las empresas y todas las organizaciones con la que tienen vínculos operacionales. Existe el riesgo de que estas operaciones se utilicen para canalizar recursos de procedencia ilícita que tratan de “blanquearse».
Los delitos de lavado de activos están previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N.º 1106, vigente desde el 19 de abril de 2012, denominado “Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado” (Antecedente Ley N.º 27765 del 20 de junio de 2002, “Ley Penal contra el Lavado de Activos”).
En el esfuerzo del Estado para combatir estos delitos destaca la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo, aprobada por el Decreto Supremo 018-2017-JUS del 15 de setiembre de 2017, cuyo objetivo es «prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, contribuyendo a la estabilidad económica, política y social en el Perú».
Así como la Ley de Responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada por la Ley 30424, del 21 de abril de 2016 y su reglamento (Decreto Supremo 002-2019-JUS, publicado el 09 de enero de 2019), ha sido reformada mediante el Decreto Legislativo 1352 del 7 de enero de 2017 y por la Ley 30835 del 2 de agosto de 2018.
La Ley N° 31740 modificó la Ley N° 30424, cambiándole la denominación a “Ley que regula la Responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal” y ampliando el catálogo de delitos, incorporado 30 nuevos delitos que genera la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta modificación está vigente desde el 13 de noviembre de 2023.
Además, se modificaron los Modelos de Prevención de Delitos (MPD), que ahora operan como una atenuante de responsabilidad para la persona jurídica cuando el delito es cometido por un miembro de la alta dirección o por un representante legal con “capacidad de control”.
Es crucial señalar que el dinero ilícito financia el crimen organizado y otros delitos, generando desigualdad y afectando negativamente a las economías.
Esto se debe a que distorsiona la libre competencia, ya que los lavados de dinero compiten desleal y agresivamente contra las pequeñas y medianas empresas, vendiendo productos subvaluados a precios menores que los reales, sin preocuparse por obtener ganancias. Además, se simulan negocios, se utiliza el nombre de personas inocentes o se les involucra en el delito de lavado de activos.
Este delito no solo afecta a la sociedad y al país, sino a toda la humanidad, razón por la cual es calificado como delito de lesa humanidad. Esta gravedad explica la preocupación por encontrar mecanismos de defensa y evitar ser utilizados por estos delincuentes. El uso generalizado de efectivo y canales financieros no regulados aumenta el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, actividades que buscan legalizar dineros sucios provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas.
En nuestro país, que enfrenta uno del mayor problema de seguridad en el mundo debido a la producción de coca y las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de drogas, este fenómeno es especialmente preocupante.
Desde hace décadas, el tráfico de drogas ha afectado gravemente al Perú, siendo la causa del surgimiento de muchos grupos de crimen organizado y una de las principales fuentes de generación de rendimientos ilícitos a nivel mundial. Por tanto, estas actividades criminales están cada vez más ligadas y vinculadas a los delitos de lavado de activos.
La debida diligencia y prevención del LAFT son conceptos fundamentales en la gestión de riesgos financieros y legales, cuyo objetivo principal es evitar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT). Estas prácticas son esenciales para cualquier organización que opere en sectores vulnerables a actividades ilícitas, como el financiero, el legal, y otros sectores regulados.
La debida diligencia exige el diligenciamiento adecuado del formulario de conocimiento del cliente o contraparte. Esto implica la responsabilidad de llevar a cabo un proceso de investigación antes de tomar decisiones, con el fin de proteger a la organización de graves riesgos, como el lavado de activos. Para evitar estos problemas, es necesario seguir un conjunto de pasos, por ejemplo:
Este tema es crucial para cualquier entidad que desee operar de manera ética y con un compromiso responsable, cumpliendo con las normativas legales y protegiendo sus operaciones de posibles implicaciones criminales.
Con un decidido enfoque basado en riesgo, los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en el riesgo, que identifique, evalúe, valore, monitoree, administre y mitigue los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) a los que se encuentran expuestos en sus actividades y operaciones.
La implementación efectiva de estas prácticas no solo protege a la organización, su patrimonio, reputación, operaciones e inversiones, sino que también contribuye a su eficiencia, valoración, continuidad. Además, impacta positivamente en sus relaciones con sus grupos de interés y en la integridad del sistema financiero nacional y global
Es necesario que la organización revele su conducta responsable para que sus prácticas sean preventivas y fortalecer su estrategia en el cumplimiento de las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de su Resolución SBS Nº 02351-2023 (en adelante, la “Resolución”), ha modificado la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados.
Esto incluye a personas jurídicas profesionales que prestan servicios jurídicos, legales y/o contables y que realizan o se disponen a realizar estas actividades en nombre de su cliente o por cuenta de estos, de manera habitual.
En las siguientes actividades:
Precisando además que las definiciones de ciertos sujetos obligados bajo el alcance de la Norma, como:
Es importante destacar que la compraventa de divisas no incluye a los criptoactivos o criptomonedas. Una herramienta relevante en los objetivos y estrategias de defensa y protección de las organizaciones contra el lavado de activos es la “Guía para la aplicación de la debida diligencia (Guía-DDC-2020), publicada por la SBS. Puede acceder a esta guía a través del siguiente enlace: (Guía-DDC-2020).
En ese contexto, la SBS también aprobó la Resolución N.°01754-2024, la “Norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA / FT) aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención de LA/FT)”. Esta norma determina las obligaciones aplicables tanto a los notarios como al OCP LA/FT en su calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Entre los factores relevantes de la norma, se enfatiza la regulación de las diversas funciones del OCP LA/FT, tales como la centralización de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional a través de la Base Centralizada de Información (BCI). Esto permite al OCP LA/FT analizar y detectar señales de alerta, operaciones inusuales y operaciones sospechosas que deben ser comunicadas a la UIF-Perú en representación del notario.
Los notarios están obligados a integrarse a la Base Centralizada de Información (BCI) para la centralización de la información de las operaciones. Además, deben comunicar mensualmente al OCP LA/FT las señales de alerta, operaciones inusuales u otra operación relevante, y deben informar de manera inmediata cualquier informe de riesgos LA/FT.
Asimismo, los notarios tienen la obligación de remitir al OCP LA/FT la información recabada como parte de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, así como la información complementaria que no conste en la BCI. También deben proporcionar cualquier información adicional que el OCP LA/FT solicite de manera complementaria para los fines del sistema de prevención del LA/FT o para ser proporcionada a las autoridades competentes para las acciones y decisiones que correspondan.
Hoy en día, todas las organizaciones afrontan peligros y riesgos crecientes en sus actividades y operaciones, además del incremento del cibercrimen de impacto global. Por ello deben integrar la diligencia debida en sus políticas, procesos y sistemas, alineándose con los valores de ética, responsabilidad, acciones honestas y buenas prácticas.
Además, un buen gobierno corporativo enfatiza un enfoque proactivo en la gestión de riesgos, un robusto control interno, apoyado por una oportuna auditoría interna y la evaluación independiente e imparcial de la auditoría externa. Esto incluye establecer medidas de control, indicadores, supervisión y rendición de cuentas con controles eficientes, robustos, ágiles y claros.
Las ventajas y beneficios normativo y el adecuado escudo de compliance diseñado para la organización, junto con el compromiso e idoneidad de su equipo humano, son esenciales para lograr una relevante eficacia en su propósito.
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