El pasado 11 de agosto del presente año, la OCDE adjuntó a tres nuevos países – Maldivas, Papua Guinea y Ruanda – al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria
El pasado 11 de agosto del presente año, la OCDE adjuntó a tres nuevos países – Maldivas, Papua Guinea y Ruanda – al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria
En efecto, el ámbito principal de aplicación del convenio se centraliza en los siguientes puntos:
i. Intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero.
ii. Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
iii. La notificación o traslado de documentos.
En cuanto al primer punto se ha generado un intercambio de información recíproca del reporte país por país entre las diversas naciones que conforman el convenio.
Los beneficios claves de este convenio esencialmente son cuatro:
i. Multilateral, base jurídica única para las cooperaciones multinacionales.
ii. Amplio alcance, extensas formas de cooperación en materia de impuestos.
iii. Flexible, reserva posible en ciertos temas tributarios.
iv. Uniformidad, el Órgano de Cooperación asegura una aplicación consistente del convenio.
El convenio a su vez es guiado por un Órgano de Coordinación que esta conformada por un presidente y tres vicepresidentes que se encargan de:
a) Actuar como foro para incrementar la cooperación internacional en materia tributaria.
b) Recomendar revisiones o enmiendas a la Convención.
c) Emitir opiniones sobre la interpretación de las disposiciones de la Convención.
d) Actuar como el órgano a través del cual se toman las decisiones para invitar a los Estados a convertirse en Partes de la Convención.
e) Coordinar la implementación de los acuerdos multilaterales de autoridad competente.
División de Tributación e Impuestos
Baker Tilly
Una Mirada Local y Global