Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:
Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
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Fuente: Portal web Gestión